STSJ País Vasco 484/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2010:1002
Número de Recurso1259/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución484/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1259/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 484/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

En Bilbao, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1259/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las Resoluciones de la Directora de la Zona 3ª de la sociedad estatal "Correos y Telégrafos, S.A", por las que se deniegan las peticiones de disfrute de permiso realizadas por los recurrentes al amparo del art. 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativas al ejercicio 2009 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Virgilio quien compareció por si mismo.

- DEMANDADA: CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Virgilio actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de la Directora de la Zona 3ª de la sociedad estatal "Correos y Telégrafos, S.A", por las que se deniegan las peticiones de disfrute de permiso realizadas por los recurrentes al amparo del art. 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativas al ejercicio 2009 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1259/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de abril de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario necesario el Tribunal.

SEXTO

Por ninguna de las partes se ha solicitado la celebración de vista o el trámite de conclusiones.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20.09.10 se señaló el pasado día 23.09.10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra las Resoluciones de la Directora de la Zona 3ª de la sociedad estatal "Correos y Telégrafos, S.A", por las que se deniegan las peticiones de disfrute de permiso realizadas por los recurrentes al amparo del art. 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativas al ejercicio 2009 .

Las resoluciones impugnadas, de conformidad con el régimen específico y particular de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos dado por la Ley 14/2000, en coordinación con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 7/2007, considera que no es de aplicación al personal de Correos y Telégrafos lo dispuesto sobre vacaciones y permisos en la Ley 7/2007, (en concreto, el art . 48.2 que establece días adicionales de libre disposición en función de los años de servicio prestados), sino la propia regulación específica adoptada por los órganos competentes de la entidad junto con las organizaciones sindicales; razonamiento, señala, que viene avalado por una mayoría abrumadora de sentencias de diferentes órganos judiciales de toda España.

El Abogado del Estado interesa la inadmisibilidad del recurso por concurrir la excepción de litispendencia y reconoce igualmente que la cuestión controvertida ha sido resuelta por reiteradas sentencias dictadas por las Secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de País Vasco, estando pendiente de resolución recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la parte que representa. Continúa el escrito de contestación exponiendo los argumentos por los que se considera que los precedentes de la Sala no se ajustan a derecho.

SEGUNDO

Respecto de la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, de litispendencia y de cosa juzgada, enunciadas de manera conjunta en la letra d) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción, se diferencian únicamente en que la cosa juzgada exige un proceso concluido por sentencia firme que cierre definitivamente la posibilidad de un replanteamiento del caso, mientras que la litispendencia sólo requiere un proceso en el que una resolución de tal naturaleza puede producirse.

La identidad entre los procesos, determinante de litispendencia, resulta de la concurrencia en los elementos propios de la cosa jugada: sujetos, "causa petendi" y "petitum", de manera que es precisa esa triple identidad para que se excluya el nuevo proceso.

La jurisprudencia ( SSTS. 1-3-2004 y 30-6-2003, que se refieren a otras) viene señalando que "la cosa juzgada" (también la litispendencia) tiene matices muy específicos en el proceso Contencioso-Administrativo, donde basta que el acto impugnado sea histórica y formalmente distinto que el revisado en el proceso anterior para que deba desecharse la existencia de la cosa juzgada, pues en el segundo proceso se trata de revisar la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo nunca examinado antes, sin perjuicio de que entrando en el fondo del asunto, es decir, ya no por razones de cosa juzgada, se haya de llegar a la misma solución antecedente "( STS de 10 nov. 1982 y 23 de septiembre de 2002, entre otras)".

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan las Resoluciones ya citadas, por las que se deniegan a los recurrentes el disfrute de días adicionales de libre disposición al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TSJ de Madrid, por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo, impugna la Resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de al Sociedad Estatal de fecha 4 de diciembre de 2007, por la que se denegó la solicitud en vía administrativa de reconocimiento a todos los funcionarios de los días adicionales de permiso establecidos en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007. A mayor abundamiento, las partes recurrentes en el presente recurso contencioso administrativo no han sido partes en el procedimiento que se menciona en el escrito de contestación la demanda, de tal manera que, aun cuando se produjese plena identidad en cuanto al objeto del proceso y la causa de pedir, no existiendo identidad en los sujetos, no cabe apreciar ni litispendencia ni cosa juzgada.

La causa de inadmisibilidad debe ser rechazada, faltando las identidades exigidas por la ley y la jurisprudencia, como éste mismo Tribunal ha declarado en sentencia de 20 de julio de 2009, dictada en el RCA 1557/2008 .

TERCERO

Nuevamente se plantea ante esta Sala por el personal funcionario de Correos el derecho a la concesión de días adicionales de "asuntos propios" en aplicación del art. 48.2 de la Ley 7/2007 .

Las posiciones de las partes coinciden con las ya articuladas en otros muchos recursos idénticos, a los que el Tribunal ha dado respuesta en términos que hoy debemos reiterar en fundamento de la estimación del recurso, por exigencias del principio de unidad de doctrina, derivado de...

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