STSJ Galicia 1183/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:8822
Número de Recurso87/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1183/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01183/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 87/2010

APELANTE: PEIXES E MARISCOS RECHO,S.L.

APELADO: CONSELLERIA DE SANIDADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintisiete de Octubre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 87/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad PEIXES E MARISCOS RECHO,S.L., representada por el procurador don JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigida por el letrado don

MANUEL LAMPON SUAREZ, contra AUTO de fecha veintitrés de Octubre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PSS 136/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de A CORUÑA sobre MEDIDA DE SUSPENSION DE ACTIVIDAD. Es parte apelada la CONSELLERIA DE SANIDADE, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "denegar la suspensión de la Resolución de la Consellería de Sanidad, de

24.11.2008, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra otra resolución de la Delegada Provincial en A Coruña, de 13 de agosto de 2008, que ratifica la medida cautelar provisional de cese de la actividad de "PEIXES E MARISCOS RECHO, SL", por falta de autorización sanitaria".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Impugna en esta alzada la entidad Peixes e Mariscos Recho S.L. el auto de 23 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña, en el que se deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Consellería de Sanidad de 24 de noviembre de 2008 desestimatoria del recurso de alzada promovido contra otra de 13 de agosto de 2008 de la Delegada provincial en A Coruña de dicha Consellería, por la que se ratifica la medida cautelar provisional de cese de actividad por no contar con la debida autorización sanitaria.

SEGUNDO

Aduce el apelante, en primer lugar, que la medida cautelar de cese de actividad causaría un grave perjuicio a la empresa, a los familiares y trabajadores de la misma, puesto que se vería obligada al cierre de aquella, y en segundo lugar, alega que la infracción que se le imputa no afecta a...

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