STSJ Galicia 1207/2010, 27 de Octubre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:8801
Número de Recurso250/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1207/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01207/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 250/2010

APELANTE: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

APELADO: Martin

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintisiete de Octubre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 250/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra

SENTENCIA de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 221/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Es parte apelada don Martin, dirigido por el letrado don XOSE RAMON GONZALEZ LOSADA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado núm. 221/2009, interpuesto por la representación procesal de don Martin, contra la resolución de fecha 20 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Ourense, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se desestima la solicitud presentada por don Martin, de que se reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, anulando dicha resolución y declarando la obligación de la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de reconocer el derecho de don Martin, al cobro de trienios con el debido pago, desde los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud; más los intereses que legalmente correspondan; y todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 17 de diciembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.1 de Ourense, en autos de Procedimiento Abreviado núm. 221/09, seguidos ante el mismo en virtud de recurso contencioso-administrativo promovido por D. Martin contra resolución de 20 de abril de 2009, de la Delegación Provincial en dicha capital, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se desestima la solicitud presentada por el mismo, en el sentido de que se le reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Público, dictó sentencia en la que se procede a estimar el citado recurso, anulando la resolución recurrida y reconociendo lo solicitado, todo ello por aplicación de la Directiva 1999/70 .

Contra dicha sentencia se alza en apelación la Administración demandada, que interesa la revocación de dicha sentencia y consiguiente desestimación del recurso contencioso-administrativo inicialmente interpuesto, por cuanto entiende que la citada sentencia vulnera los arts. 25.2 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico de la Función Pública.

A dicho recurso de apelación muestra su oposición la parte actora y ahora apelada que interesa su íntegra desestimación y confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El interesado, que ha venido prestando servicios como profesor interino de música durante diversos períodos en diferentes centros de la Comunidad Autónoma, cumplió, en fecha 18 de junio de 2007, un total de 6 años, 7 meses y 20 días, reconociéndosele, por resolución de dicha fecha, 2 trienios de nivel 10, con efectos económicos de 13 de mayo de 2007.

Es en esa fecha, 16 de abril de 2009, cuando el interesado presentó la reclamación que, desestimada por la resolución que se dice, constituye el objeto de la presente litis.

TERCERO

Con independencia de la parcial aceptabilidad de los argumentos esgrimidos por la...

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