STSJ Galicia 841/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:8746
Número de Recurso15926/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución841/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00841/2010

PONENTE: D./ª JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015926 /2008

RECURRENTE: Constantino

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, catorce de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015926 /2008 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Constantino, representado por el procurador D. MARCIAL PUGA GOMEZ, dirigido por el letrado D. LUIS FRANCISCO ROSON FERREIRO, contra ACUERDO DE 28-03-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERC. 2002 Y 03. REC. NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D.ª JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 95.916,29 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en fecha 28 de marzo de 2008 en las reclamaciones NUM000 y NUM001 promovidas por don Luis Rosón Ferreiro, en representación de don Constantino, contra acuerdos de la oficina técnica regional de Galicia, de la AEAT, de fecha 19 de octubre de 2005 por la que se practica liquidación en concepto de Impuesto sobre el valor añadido, ejercicio 2002 y 2003, por importe de 64.926,22 #, así como contra acuerdo de imposición de sanción en cuantía de 29.104,54 # y liquidación de intereses de demora por importe de 1.885,53 #.

Se impugna, en primer lugar, la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia por entender que se ha producido una incongruencia procedimental al colegir el TEAR que la administración se ha basado en la prueba de presunciones para llegar a la conclusión de que los trabajos realizados por el recurrente no pueden subsumirse en el epígrafe 501.3 del impuesto de actividades económicas titulado albañilería y pequeños trabajos de construcción y, por ende, no cabe liquidar el impuesto por el régimen simplificado al que se acoge aquél.

Sobre la base de que no cabe confundir la prueba de presunciones con la prueba indiciaria, lo cierto es que la resolución administrativa que fue objeto de reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia explicita cuales son las pruebas en las que se basa para llegar a la conclusión de que no procede incluir los trabajos realizados por el demandante en el epígrafe 501.3 del IAE para la liquidación por el régimen simplificado del Impuesto sobre el valor añadido, pruebas fundadas en las certificaciones que acompañan a las facturas giradas a la mercantil TELEMÁTICA SANTIAGO SL.

Alega también el demandante que, a tenor de la actividad profesional desarrollada, procede la liquidación por el sistema simplificado del Impuesto sobre el valor añadido al entender que su encuadramiento en el epígrafe 501.3 del IAE denominado "albañilería y pequeños trabajos de construcción en general " era correcto, no procediendo su adscripción a otro epígrafe distinto.

Para analizar esta cuestión y, partiendo de la premisa de que el régimen especial del Impuesto sobre el valor añadido, como su nombre indica, es una excepción al régimen general de estimación directa procede entrar a valorar los diferentes elementos probatorios que jalonan el expediente administrativo y los autos del presente procedimiento ordinario.

Así y, a tenor de la documentación obrante en el expediente administrativo se deduce que el demandante realizó para la mercantil TELEMÁTICA SANTIAGO SL determinadas obras como consecuencia de la subcontratación, a su vez, de diversas obras que con aquélla subcontrataron la empresa R CABLE Y TELECOMUNICACIONES SL Y SOLUZIONA E ITP COMUNICACIONES SL.

Si bien el recurrente manifestó ante la inspección que se encontraba dado de alta desde el 8 de abril de 2002 en el epígrafe de Impuesto De Actividades Económicas 501.3 desarrollando pequeños trabajos de construcción relacionados, fundamentalmente, con la parte de obra civil vinculada a la instalación de líneas y cables por parte de la empresa R CABLE Y TELECOMUNICACIONES SL la inspección considera que su actividad encuentra encaje en el epígrafe 502.3 del impuesto de actividades económicas referido a la consolidad y preparación de terrenos par la realización de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados, basándose en la consulta Dirección General de Tributos 1891/2002 de fecha 3 de diciembre de 2002, respecto del epígrafe de las tarifas del impuesto de actividades económicas en el que debe darse de alta la actividad de apertura y cierre de zanjas para la red de gas.

Con independencia de la denominación que las partes le den a las distintas actividades desarrolladas por el recurrente, procede hacer un análisis pormenorizado de éstas a fin de determinar su encaje en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas.

Así, el recurrente, entendiendo que las certificaciones de obra aportadas por TELEMÁTICA SANTIAGO SL recogen trabajos que fueron objeto de la subcontrata que esta mercantil concertó con R CABLE Y TELECOMUNICACIONES SL y que exceden de los realizados por él, reconoce como trabajos realizados los siguientes:

  1. - Obras de reforma/adaptación de edificaciones que no cumplen la normativa ICT.

    En dichos trabajos se incluyen las obras necesarias dentro de los edificios que no cumplen la citada normativa, incluyéndose también la terminación de la acometida desde la red principal (lo que se denominan laterales).

  2. - Acondicionamiento de locales para nodos de R, incluyéndose los trabajos necesarios de albañilería, colocación de suelo, retabicación, alicatados, ...

  3. - Obra civil asociada a la instalación de cabinas. En dichos trabajos se incluyen la construcción de los basamentos para la colocación de las cabinas (tratándose de obras de albañilería al exigir una base de hormigón) así como la terminación de la canalización desde la red principal, con el objeto de dar servicio a la propia cabina de R.

    ...

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