STSJ Galicia 1086/2010, 6 de Octubre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:8717
Número de Recurso565/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1086/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01086/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 565/2007

RECURRENTE: Moises

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 565/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Moises, representado por la procuradora Dª SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO, contra RESOLUCIÓN 09/10/07 DE CONSELLERÍA DE TRABALLO (DELEGACIÓN DE PONTEVEDRA), SOBRE AYUDA EMPLEO AUTÓNOMO EN CONCEPTO DE RENTA PARA INICIO ACTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se revoque la resolución que se recurre; con imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.600 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 29 de octubre de 2007, la representación letrada de D. Moises interpone recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 9 de mayo de 2008 contra resolución de la Consellería de Trabajo, en su Delegación Provincial de Pontevedra, de 18 de octubre de 2007, confirmatoria en reposición de otra anterior de 4 de mayo de 2006, por la que se acordó la revocación de la resolución de 2 de agosto de 2005 y no conceder la ayuda para empleo autónomo inicialmente asumida en concepto de renta para inicio de actividad, por cuanto se entendió no estaba al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incumpliendo con ello el art. 12 c) de la orden reguladora.

Frente a ello argumenta el recurrente que no ha existido tal incumplimiento,y que toda vez, ya en fase inicial de tramitación del expediente aportó en debida forma la documentación exigida en el art. 12 y, por tanto, acreditó estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, debió tenerse por cumplimentado dicho trámite, siendo improcedente el ulterior requerimiento. Que además, el art. 78.4 c) de la Ley de Régimen Financiero de Galicia presupone que la acreditación ha de realizarse en todo caso con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. Que, en todo caso, concedida la ayuda en fecha 2 de agosto de 2005, lo único exigible es estar al corriente en dicha fecha pero no el mantenerse en esa situación sine die.

A dicho recurso muestra su oposición la Administración demandada que interesa su desestimación y aclaración de conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Es cierto que con la instancia mediante la que interesó la concesión de la ayuda o renta instada, el recurrente presentó certificaciones acreditativas de, entre otros extremos, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, pero es lo cierto que dichas certificaciones venían referidas a noviembre de 2004. Es asimismo cierto que en la resolución de 2 de agosto de 2005 se requería nuevamente al interesado la presentación de diversa documentación, entre otra, la de estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, requerimiento que cumplimentó en 22 del mismo mes, desprendiéndose de tal documentación que el mismo, en fecha 18 de agosto de 2005, esto es, dentro del plazo conferido al efecto, estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que no existía razón, en principio, para que se le revocase la ayuda o renta inicialmente concedida, toda vez había cumplido el condicionamiento a que estaba sometido el pago de la ayuda.

Es cierto, no obstante, que recabado informe de la Agencia Tributaria, ésta lo emite en 26 de abril de 2006, en el sentido de que en dicha fecha el recurrente incumple obligaciones y es, con base en dicho informe, que se procede a revocar la ayuda o renta concedida.

En fecha 30 de mayo, el hoy recurrente presenta nueva certificación de 25 de dicho mes, acreditativa de estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

Ciertamente, el interesado cumplió, en su momento, los requerimientos que le fueron realizados dentro del plazo que se le había concedido para ello y no...

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