STSJ Galicia 1088/2010, 6 de Octubre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:8714
Número de Recurso451/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1088/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01088/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 451/2007

RECURRENTE: GRAFICAS LUAR,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 451/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

entidad GRAFICAS LUAR,S.L., representada por la procuradora Dª HELIODORA GONZALEZ PEREIRA, dirigida por el letrado D. CARLOS QUINTANILLA LOPEZ, contra RESOLUCIÓN 5/6/07 DE CONSELLERÍA DE TRABALLO SOBRE SUBVENCIÓN FOMENTO CONTRATOS EN PRÁCTICAS. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la nulidad de la resolución que se recurre y, en su lugar, se dicte otra en la que se declare admitida la solicitud presentada por la entidad recurrente.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.700 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 5 de septiembre de 2007, la representación letrada de Gráficas Luar, SL, interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante demanda de 8 de mayo de 2008, contra resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, de 5 de junio de 2007, que confirma en reposición otra anterior de 14 de febrero de 2006, por la que se denegaba la subvención solicitada para el fomento de contratos en prácticas, recurso en el que alega que a su entender la solicitud de subvención fue presentada en plazo y que, cumpliendo los demás requisitos establecidos por la convocatoria, se le debió conceder la ayuda solicitada.

SEGUNDO

Tal y como el propio interesado reconoce, habiendo sido suscrito el contrato en prácticas con la trabajadora, respecto de la que interesaba la ayuda, el 5 de agosto de 2005, siendo así que la correspondiente solicitud no se cursaba hasta el día 4 de octubre, se sigue de ello que, efectivamente, no se cumplía con el plazo de presentación previsto por la convocatoria, pues si bien es cierto que con carácter específico el punto 4.3 de la Orden de Convocatoria establece que las ayudas previstas en los diferentes programas contemplados en la orden de referencia, se deberían solicitar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral, acto seguido añadía que el plazo tope de presentación de las solicitudes finalizaría el 30 de septiembre de 2005 aunque en esta fecha no hubieran transcurrido los dos meses desde la celebración del contrato de subvención, extremo que evidencia la legalidad de las resoluciones impugnadas, sin que por lo demás pueda apreciarse en modo alguno la incongruencia o contradicción alegada por el recurrente en los indicados párrafos del art. 4.3 de la Orden de convocatoria, pues el primero es plazo de carácter general y el segundo plazo final, en todo caso.

En tal sentido, siendo la subvención una atribución patrimonial que se concede a fondo perdido y está afectada al fin que justifica su otorgamiento por un ente administrativo a favor de un particular, debiendo respetarse para la subvención los principios de publicidad, concurrencia y objetividad (según el cual el otorgamiento resulta reglado por el cumplimiento de los requisitos legales a los que se anuda su concesión), lógicamente el incumplimiento de las condiciones con que haya sido otorgada es causa de no...

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