STSJ Galicia 863/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:8702
Número de Recurso16834/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución863/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00863/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016834/2009

RECURRENTE: Raimunda

ADMINISTRACION DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiuno de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016834/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Raimunda, representada por la procuradora Dª MARTA MARIA REY FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 1-10-09 QUE DESESTIMA RECURSO DE ALZADA CONTRA OTRO DE SUBDIRECCION PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DESCUBIERTOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. EXPTE. SIMAD NUM000 . Es parte la Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente el Ilma. Sra. D. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 73.583,14 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense de fecha 1 de octubre de 2009, que confirma en alzada la de 19 de agosto de 2009 de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, por la que se requiere a la recurrente, como responsable solidaria en su condición de administradora de la entidad "Oriundo Galego, S.L.", para que ingrese el importe de la deuda contraída por la empresa con la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre junio de 2004 a mayo de 2008.

El recurso se funda en los siguientes motivos: A) Incompetencia de la Administración de la Seguridad Social para acordar la derivación de responsabilidad de los administradores respecto a las deudas societarias; B) falta de los presupuestos determinantes de dicha declaración por cuanto no se ha acreditado la concurrencia de ninguna causa legal de disolución de la sociedad, porque la recurrente nunca ejerció de hecho la administración de la entidad, desconociendo incluso su nombramiento y, en todo caso, dado que la empresa integraba los bienes gananciales a partir de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el 21 de marzo de 2007, en la que se pacta el régimen de separación de bienes, adjudicándose al esposo la totalidad de las participaciones, y pactando expresamente que a cada cónyuge corresponde la administración, goce y libre disposición de los bienes que se les adjudican, cesó como administradora de la sociedad.

SEGUNDO

En cuanto a lo primero, se basa el criterio de la recurrente en lo declarado por diversas sentencias del Tribunal Supremo, y de otros Tribunales, sobre la falta de competencia de la Administración demandada para hacer una declaración sobre las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones por parte de los administradores de una sociedad, que no correspondía realizar a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es cierto que una reiterada Jurisprudencia, de las que son claro exponente entre otras sentencias del Tribunal Supremo las de 18 de junio de 2006, 15 de septiembre y 18 de mayo de 2004, así como las en ella citadas, vino entendiendo que la Tesorería General de la Seguridad Social no es competente para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad cuando la hipotética responsabilidad resulta de la aplicación de una norma mercantil. Considera el Tribunal Supremo en las sentencias de mención, que la interpretación y aplicación de una norma mercantil está reservada a los Tribunales de la Jurisdicción Civil. Precisa, en supuestos como el enjuiciado de incumplimiento del deber de los administradores de disolver o de instar la disolución de las sociedades, que para fijar su responsabilidad solidaria "es necesario un previo pronunciamiento sobre si concurren o no los supuestos de hecho que la Ley señala como determinantes del deber de disolver la sociedad, pronunciamiento que ha de ser realizado por los Tribunales competentes en materia mercantil, pues tal determinación no es accesoria respecto a las obligaciones sociales. La responsabilidad derivada del incumplimiento de este deber de disolución del ente exige un previo conocimiento y pronunciamiento sobre la existencia de los condicionamientos legales determinantes o no de dicha obligación de disolución. Y, parece lógico que, al respecto, deba atribuirse a los Tribunales competentes en materia mercantil, el conocimiento de aquella cuestión principal de responsabilidad en cuanto tal determinación no es accesoria respecto a las obligaciones sociales". Ahora bien, esas...

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