STSJ Galicia 4546/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:8690
Número de Recurso1437/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4546/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1437/2010 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1437/2010 interpuesto por PIZZABELLA S.L. contra el auto del JDO. DE LO SOCIAL nº

2 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22-12-2008 D. Carlos presentó demanda contra la empresa "José María Fraga Costa" con el fin "...dicte Sentencia por virtud de la cual se declare el contrato de trabajo que une al actor con la empresa demandada rescindido, en base a la falta de pago continuado en el abono del salario pactado y, en su consecuencia, se condene a la empresa demandada a indemnizar al actor como si de un despido improcedente se tratase".

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, de 19-2-2009 en autos nº 1050/2008, decidió: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos contra la empresa 'José María Fraga Costa', debo declarar y declaro resuelta y extinguida la relación laboral entre las partes, en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad de 21723,12.-# en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Por escrito de 9-3-2009, el actor solicitó del Juzgado: "...tenga por promovida ejecución del fallo de la sentencia...". El Juzgado, por auto de 9-3-2009, decidió: "A.- Despachar la ejecución solicitada (nº 71/2009)... por un importe de 21.723,12 # de principal más 400 # que para costas e intereses se fijan provisionalmente...".

TERCERO

Por escrito de 19-10-2009, el ejecutante solicitó del Juzgado: "...se tenga por ampliada la ejecutoria contra la empresa 'Pizzabela, S.L.', se cite a todas las partes a comparecencia judicial y se dicte resolución por la que se acuerde condenar solidariamente a las empresas 'José María Fraga Costa' y 'Pizzabela, S.L.' a abonar al actor-ejecutante la cantidad de 21.723,12 #, más los intereses legales pertinentes".

El Juzgado, por providencia de 21-10-2009, citó de comparecencia para el 24-11-2009, que se celebró en tal fecha con asistencia del ejecutante, Pizzabela, SL y Fondo de Garantía Salarial.

El Juzgado, por auto de 30-11-2009, decidió: "Se acuerda continuar la ejecución contra la empresa Pizzabela S.L. la cual se condena a responder solidariamente con la empresa José María Fraga Costa, de la cantidad de 21.723,12.-#, que han de abonar al actor".

Pizzabela SL interpuso recurso de reposición, que fue impugnado por el ejecutante.

El Juzgado, por auto de 12-1-2010, decidió: "Se desestima el recurso de reposición contra el auto que se recurre, el cual se confirma en su integridad".

Por escritos de 26-1 y 9-2-2010, Pizzabela SL anuncia y formaliza recurso de suplicación, que es impugnado por el ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia de 12-1-2010, al confirmar el de 30-11-2009, condenó solidariamente a las empresas 'José María Fraga Costa' y Pizzabela SL a abonar 21.723'12 euros, al trabajador ejecutante en concepto de rescisión contractual por impago del salario.

Pizzabela SL recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que infringe el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y las sentencias que cita, pues los hechos acreditados no son bastantes para afirmar la sucesión...

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