STSJ Galicia 4430/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8604
Número de Recurso343/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4430/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 343/2009 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000343 /2009 interpuesto por Dª. Angustia contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Angustia en reclamación de CLASIFICACION PROFESIONAL siendo demandado CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000677 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Angustia, viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA como personal laboral desde el 19-9-2007, ostentando la categoría profesional de Auxiliara Cuidadora grupo IV. Dichos servicios los presta en el C.E.I.P "Padre Feijoo" de Allariz./

SEGUNDO

Desde el inicio de la prestación de servicios, ha venido desempeñando las siguientes funciones: -Fundamentalmente la actora tiene a su cargo a dos alumnos con dificultades de movilidad y a un alumno afectado de acondroplasia. -La actora colabora en el cuidado de dichos alumnos en los períodos de recreo, actividades, excursiones visitas y demás actividades organizadas por el centro, tanto cuando las mismas tienen lugar en el centro, como cuando se desarrollan fuera del mismo. -Atiende a dichos alumnos en el comedor escolar y, aunque no es una situación frecuente, les limpia y cambia de ropa cuando es necesario. -Colabora con el departamento de orientación informando del seguimiento de los alumnos a su cargo./ TERCERO.- Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Angustia, contra la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso es inadmisible, pues la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rec. 5611/03 -; 27/10/04 Ar. 2005/1312,...). Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su...

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