STSJ Galicia 4431/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8599
Número de Recurso432/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4431/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 432/09 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000432 /2009 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION

UNIVERSITARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rafaela en reclamación de CLASIFICACION PROFESIONAL siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000128 /2008 sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Rafaela, DNI número NUM000, viene prestando servicios para la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en el C.E.I.P. Nosa Señora das Dores de Forcarei, como trabajadora fija discontinua, desde el 27 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de oficial 2a de cocina, grupo IV - categoría 5, y salario base mensual según convenio.

SEGUNDO

La demandante viene realizando las siguientes funciones en su puesto de trabajo: Preelaboración y elaboración de alimentos. Limpieza e higienización de las instalaciones de cocina y comedor. Recepción y comprobación de mercancías. Firma de albaranes. Elaboración de menús equilibrados. Atención a nuevos proveedores. Necesidades y petición de material. Comparativa de precios. Control de limpieza. TERCERO.- La prestación de servicios de la demandante coincide con la duración del curso escolar. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

que estimando parcialmente la demanda interpuesta por de Dª Rafaela contra Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho al abono de las diferencias salariales entre la categoría de Oficial lª y Oficial 2ª en el periodo comprendido entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007 (ambos incluidos), con exclusión del período transcurrido entre la finalización del curso escolar 2006-2007 y la iniciación del nuevo curso. Asimismo, tiene derecho la demandante al abono de las diferencias salariales que se devenguen desde noviembre de 2007 en tanto se mantengan las mismas condiciones de trabajo. Y debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las cantidades adeudadas.

Con fecha 28 de octubre de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que contra la misma no cabe interponer recurso...

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