STSJ Castilla y León 2079/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5683 |
Número de Recurso | 38/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2079/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02079/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 003 - Refuerzo
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0102275
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2005
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Bruno
Representante: COSME GONZALEZ DEL RIO
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2079
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Don José María del Riego Valledor
Don Javier Eugenio López Candela En Valladolid, a 30 de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 29 de octubre de 2004 (reclamación 24/1812/2000), sobre IVA, ejercicio 2000, siendo la cuantía del recurso
9.762,71 euros.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Bruno, representado por el Procurador D. Luis Díez-Astrain Foces.
Como demandado: El TEAR de Castilla-León y la Administración del Estado, representados por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia de estimación del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de abril de 2010.
Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Castilla y León, de fecha 29 de octubre de 2004, sobre IVA del ejercicio 2000.
Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:
1) El día 30 de enero de 2001 D. Bruno, parte actora en este recurso, presento la declaración modelo resumen anual correspondiente al IVA del ejercicio 2000, de la que resultaba una cuota a devolver de un importe de 1.786.704 pesetas.
2) La Administración de Astorga efectuó requerimiento, en fecha 20 de abril de 2001, para la completa descripción de la actividad principal, la clave o epígrafe correspondiente, libro registro de bienes de inversión, libro registro de facturas recibidas, y otros extremos, y el recurrente atendió dicho requerimiento, compareciendo en 14 de junio de 2001 en la Administración de Astorga, extendiéndose diligencia de constancia de las manifestaciones efectuadas y documentación presentada, que incorpora un nuevo requerimiento para la justificación del grado de utilización o afectación de los bienes y gastos documentados en facturas detalladas en la diligencia con las actividades empresariales y otros ingresos procedentes de la actividad ganadera por ventas o transferencias de conejos, pollos, gallinas, cerdos, terneros, etc, para los que se utilizaron los piensos adquiridos y deducidos.
3) El 13 de agosto de 2001 el Jefe de la Dependencia de Gestión o Administrador dictó liquidación provisional del IVA del ejercicio 2000 y Acuerdo de devolución de cuotas de IVA por importe de 975,60 euros (162.327 pesetas).
4) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Castilla y León antes citada, de 29 de octubre de 2004, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora alega en su demanda que. 1) existen numerosos indicios que de la afectación de la producción agraria a la actividad ganadera de cría de ganado ovino, a lo que se añade el certificado del veterinario que supervisa la explotación ganadera, y 2) la liquidación provisional, que reduce considerablemente el importe de las cuotas a devolver solicitado por el recurrente, incumple lo establecido por el artículo 124 LGT, al no expresar los hechos y elementos que la motivan.
El Abogado del Estado considera de aplicación el artículo 101 LIVA, que establece que el sujeto pasivo que realice actividades económicas en sectores...
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