STSJ Islas Baleares 366/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1238 |
Número de Recurso | 380/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 366/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00366/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 380/2010
Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: María Angeles
Recurrido/s: MOLT STOYK, S.L., Apolonia
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE IBIZA
Demanda: 1051-BIS/2009
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 366/10 En el Recurso de Suplicación núm. 380/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio Llanos Naranjo, en nombre y representación de Dª. María Angeles, contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ibiza en sus autos demanda número 1051-bis/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Molt Stoyk, S.L. representada por el Sr. Letrado D. José R. Buetas Ayerza, y Dª. Apolonia, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Dª. María Angeles, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000, viene prestando sus servicios par a la empresa "Molt Stoyk SL", en calidad de fija discontinua, desde el 1 de mayo de 2001, con la categoría profesional de cocinera, y salario de 1700 euros mensuales, abonándose en nómina el salario según convenio y el resto mediante cheque.
En la temporada 2009, la trabajadora fue llamada por la empresa para incorporarse en fecha 15 de abril de 2009. Por comunicación de fecha 25 de septiembre de 2009 la empresa notificó a la trabajadora que le correspondía el disfrute de vacaciones en el periodo del 4 al 21 de octubre del año 2009.
En fecha 3 de octubre de 2009 no había finalizado la actividad de la empresa demandada, concluyendo la misma en fecha 21 de octubre de 2009. Dª Apolonia, que viene prestando sus servicios para Molt Soyk SL con posterioridad a la actora con la categoría profesional de cocinera, en calidad de fija discontinua, y se incorporó en la temporada 2009 en fecha 15 de abril, continuó prestando sus servicios para la empresa hasta el 21 de octubre de año 2009, sin disfrutar de periodo vacacional alguno.
La empresa dio de baja en la seguridad Social a la actora y a Dª Apolonia en la misma fecha, el 21 de octubre de 2009.
La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la Delegación de Ibiza del TAMIB el 6 denoviembre de 2009, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 28 de octubre de 2009.
La demandada ha sido presentada ante el Juzgado Único de lo Social de Ibiza el 9 de noviembre de 2009.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª María Angeles contra la empresa "Molt Soyk, SL" y contra Dª Apolonia, absolviendo a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra.
Que por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza, se dictó Auto de Aclaración de fecha cuatro de mayo de dos mil diez en el cual se dispone:
Se aprecia la necesidad de aclarar el Hecho Probado Primero y el Hecho Probado Tercero en el sentido que a continuación se dice: que la categoría profesional de la actora María Angeles y de la codemandada Apolonia es la de camarera.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado de D. Antonio Llanos Naranjo, en nombre y representación de Dª. María Angeles, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Molt Stoyk, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil diez.
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