STSJ Islas Baleares 346/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1227 |
Número de Recurso | 297/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 346/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00346/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 297/2010
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Adela, Estrella
Recurrido/s: EDITORIAL MENORCA, S.A.
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA
Demanda: 384/09 Y CUMULADAS A LOS 385 Y 386/09
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR
En Palma de Mallorca, a 23 de Septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 346/10 En el Recurso de Suplicación núm. 297/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Joan Caules Ameller, en nombre y representación de Dª. Adela, Dª. Estrella y D. Alexander, contra la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 384/09 y acumuladas 385 y 386/09, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Editorial Menorca, S.A., representada por el Sr. Letrado D. José Seguí Díaz, en reclamación por Despido objetivo, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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Dña. Adela, con D.N.I número NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos bajo la dependencia de la entidad "Editorial Menorca, S.A", teniendo antigüedad en ésta desde el día 2/9/05, siendo su categoría la de repartidora auto, percibiendo una retribución de 1.535,55 #. brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.
Dña. Estrella, con N.I.E número NUM001 también venía prestando sus servicios retribuidos bajo la dependencia de la misma entidad demandada, teniendo antigüedad en ésta desde el día 1/11/06, siendo su categoría la de repartidora auto, percibiendo una retribución de 1.186,42 #. brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.
D. Alexander, con D.N.I número NUM002, igualmente venía prestando sus servicios retribuidos bajo la dependencia de la misma entidad demandada, "Editorial Menorca, S.A", teniendo antigüedad en ésta desde el día 10/5/76, siendo su categoría la de Oficial de 1ª Pre-impresión, percibiendo una retribución de
2.768,89 #. brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.
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En la empresa demandada, en marzo de 2007, con 97 trabajadores, f. 304, se celebraron elecciones para miembros de comité de empresa, presentando su candidatura el Sindicat de Periodistas de Les Illes Balears (en adelante, SPIB), integrada para el colegio de técnicos-administrativos, por D. Isidoro,
D. Rogelio, Dña. Carla, D. Juan Carlos, Dña. Luz y D. Casiano, (por ese orden), y para el colegio de especialistas y no cualificados, por D. Hermenegildo y por Dña. Eva María, (también por ese orden), fs. 548 y 549, resultando elegida dicha candidatura, y designados para formar los cinco miembros del Comité de Empresa, los tres primeros de la primera de las listas referidas, y los dos de la segunda de las listas, fs. 304 á 306.
D. Juan Carlos y Dña. Luz, por concesión de situación de excedencia voluntaria en la empresa solicitada el Sr. Isidoro y por la Sra. Carla, desde el 15/7/07 y 31/7/07, fs. 470 y 471, asumieron las funciones de los dos excedentes en el Comité, siendo que desde mediados de 2008 los integrantes activos del mismo (puesto que el Sr. Hermenegildo, no actuaba normalmente en representación del Comité) eran Sr. Rogelio, la Sra. Luz y el propio Sr. Juan Carlos .
Ellos tres fueron los que en dicho año 2008 como representantes de los trabajadores firmaron el escrito publicado en los tablones de anuncios de cada departamento de la empresa donde se convocaba la huelga, que se remitió a la Consellería de Treball e, igualmente, quienes, también con comunicación a la misma Consellería, negociaron y firmaron el acuerdo alcanzado con la empresa para evitarla; ellos tres quienes, como tales, de forma ostensible e indistinta, negociaron y firmaron el Convenio Colectivo de empresa que se aplica en la misma, cuyo sello de registro de entrada en la Consellería databa de 30 de julio de 2008; y quienes en las reuniones correspondientes y ubicados en lugares físicos destacados como representantes de los trabajadores, e incluso con asistencia de pizarras para explicar cuestiones de interés de los trabajadores, con asistencia a ellas de la Sra. Adela, y con participación en las mismas del Sr. Alexander, sirvieron de enlace entre la empresa y los trabajadores en la transmisión de las intenciones de la empresa al ajuste de plantilla que precedió a la extinción de los contratos, que en el empresa se produjeron en el año 2009, sin que en ningún momento anterior a la fecha del despido de los demandantes, ni los actores, ni ninguna otra persona que se acredite, hiciese objeción alguna a la actuación que como representantes de los trabajadores realizaban, teniéndolos por tales la empresa demandada.
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El día 20 de mayo de 2009, la empresa se puso en contacto con el comité de empresa al efecto de comunicarles que iban a proceder ese día y el siguiente al despido objetivo de tres trabajadores, y al objeto de que estuvieran presentes. El día 20, (en que se procedía a comunicación de despido del Sr. Alexander ) se personaron el Sr. Juan Carlos y la Sra. Luz, y el día 21 (en que se procedía a comunicación de despido de la Sra. Adela y de la Sra. Estrella ) se personó solo el Sr. Juan Carlos, en ambos días en el despacho de la dirección de la empresa, donde en presencia de los demandantes y de los señores Juan Carlos y Luz en los respectivos casos, la indicada dirección explicó de palabra los motivos del despido haciendo un breve resumen de las causas de despido objetivo, leyendo la carta al trabajador/a y dando minutos al trabajador/a para leerla, (testifical del Sr. Juan Carlos, m. 26" del CD de las diligencias para mejor proveer, en adelante, CD MP)
El Sr. Alexander lo rechazó, pidiendo veinticuatro horas para pensarlo, y es por ello por lo que ni el Sr. Juan Carlos ni la Sra. Luz firmaron en ese momento la carta de despido, pero sí lo hicieron al día siguiente y en el reverso de la misma, al no querer firmar el trabajador, (f. 598 vto. y testifical del Sr. Juan Carlos, m. 13,20" del CD MP); como en el reverso de la carta de despido de la Sra. Estrella, (f. 621 vto.), lo hiciera el Sr. Juan Carlos, al no querer firmar aquélla el mismo día.
La Sra. Adela, tras la reunión preguntó al Sr. Juan Carlos si su despido era correcto, contestándole el mismo que sí, pero que podían mirar de hacer algo, firmando la misma no conforme, (f. 642 y confesión de la Sra. Adela, m. 33 del CD I).
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Los tres trabajadores recibieron sus respectivas cartas de despido, - que, por su extensión se dan aquí por reproducidas íntegramente, fs. 596 y ss., 619 y ss. y 641 y ss. - en las fechas indicadas, habiendo procedido en los tres meses anteriores al despido objetivo de tres trabajadores (vida laboral, f. 542 y f. 468).
La empresa demandada, desde el año 2.008, durante su ejercicio, y abarcando mes a mes el primer trimestre de 2.009 y extendiéndose al segundo trimestre de dicho año, está inmersa en crisis de pérdidas continuadas que se viene arrastrando por la misma con descenso cuantioso de los ingresos de dicha empresa, con presupuesto deficitario para el ejercicio del año 2.009.
La referida empresa, que tuvo un importe neto de la cifra de negocios de 5.354.969,02 #. en el año
2.006, y de 5.513.918,95 #. en el año 2.007, en los que obtuvo beneficios de 253.72,01 #. y 158.431,25 #., respectivamente - beneficios de ambos ejercicios que se destinaron a reservas voluntarias -, pasó a tener en el ejercicio de 2.008 un importe neto de la cifra de negocios de 5.001.246,08 #., (importando la totalidad de los gastos 5.676.383,55 #. de los que el 63% eran gastos fijos de coste de personal f. 317 y 441 ), ascendiendo las pérdidas a 317.017,26 #., y acentuándose las mismas en el año 2.009, llegando en el primer semestre de dicho año a pérdidas por importe de 601.585,74 #. (fs. 317, 336, 410, 420, 324 y 460), siendo de 269.408 #. en los meses de enero y febrero de 2009, reduciéndose en 955.000 #. los activos financieros desde enero de 2.008 a julio de 2.009, fs. 444,450 y 466.
Entre los meses de enero y de marzo de 2.009, respecto al mismo período del año anterior, padeció descenso de un 4,66 % en las ventas de diarios, y de un 28,66% en la venta de publicidad, en caída que venía a sumarse a la sufrida por esas dos partidas a lo largo de todo el 2008, del 14,75% en la publicidad y el 5% en la venta de periódicos, (comparativas de los fs. 460, y 336 y 410); partidas ambas principales de la empresa en la que la facturación por publicidad en 2008 suponía el 51,33% de la facturación total de la empresa, y la de venta de periódicos el 33,92%. La partida de imprenta comercial tuvo ha caída en su facturación en los tres primeros meses del 2.009 del 39,6%, representando dicha partida el 23,13% de la facturación total del 2008 (igualmente, comparativas de los fs. 460, y 336 y 410).
En la sección de reparto, en la que desarrollaban su trabajo la Sra. Adela y la Sra. Estrella, la generalización en la empresa del uso de vehículos de motor vino a suponer importante mejora en la productividad de su trabajo, encontrando la empresa, ante las dificultades económicas, y existiendo reducción de suscriptores - siendo 110 menos en abril de 2.009 que en abril del año...
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