STSJ Islas Baleares 327/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:1222
Número de Recurso352/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00327/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 352/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Jose Enrique Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA

Demanda: 580/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 327/10 En el Recurso de Suplicación núm. 352/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza, en sus autos demanda número 580/09, seguidos a instancia de D. Jose Enrique, representado por el Sr. Letrado

D. José Ramón buetas Ayerza, frente a la citada parte recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Jose Enrique, mayor de edad, nacido el 2 de marzo de 1960, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, viene prestando sus servicios como empleado de hogar.

SEGUNDO

El actor causó baja médica derivada de enfermedad común en fecha 3 de noviembre de 2008, permaneciendo en situación de IT hasta que se procedió a al apertura de expediente administrativo para determinar si se encontraba afecto de algún grado de incapacidad permanente.

TERCERO

El informe de valoración médica es de 20 de abril de 2009, el dictamen propuesta del EVI de 23 de abril de 2009.

CUARTO

Por resolución del I.N.S.S. de 24 de abril de 2009 se deniega al trabajador la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución, la parte actora ha interpuesto el 19 de junio de 2009 la pertinente reclamación previa, desestimada pro resolución de fecha 21 de julio de 2009.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SÉPTIMO

Para el caso de estimarse la pretensión, la base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 522,90 euros, y la fecha de efectos es la de 27 de abril de 2009.

OCTAVO

Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales(IBAS)se reconoció al actor en fecha 17 de septiembre de 2004 un grado de minusvalía del 83 %, por ciento, en atención a la deficiencia de pérdida de visión visual binocular grave, con diagnóstico de miopía, de etiología degenerativa, que supone un grado de discapacidad del 75 % y un porcentaje de factores sociales complementarios del 8 %.

NOVENO

El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: miopía magna en ambos ojos de aproximadamente -14 dioptrías, astigmatismo elevado y maculopatía bilateral que produce lesiones que afectan a la retina central. Déficit visual severo. La agudeza visual sin corrección es de 0,05 en ambos ojos y con corrección es OD 0,05 y OI 0,1. Déficit de agudeza visual crónico. Miopía degenerativa. Dificultad para la visión cercana, lectura a 10 centímetros; visión lejana, aprecia objetos groseros a 1 metro.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, condenando a la parte demanda a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer al actor la correspondiente pensión de invalidez calculada sobre una base reguladora de 522,90 euros, con efectos económicos desde el 27 de abril de 2009.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr....

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