STSJ Comunidad de Madrid 10580/2010, 22 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Abril 2010
Número de resolución10580/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10580/2010

Recurso núm. 1311/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10.580

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1311/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Augusto, contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio del Interior de fecha de 28 de Junio de 2007 que desestima recurso de alzada frente a resolución de la Dirección General de Personal, Área de Pensiones, de 23 de Diciembre de 2006 que desestima su petición de que se le compute a efectos de pensión de retiro los tiempos cotizados a la Seguridad Social; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se proceda por parte de la Administración demandada a señalar nuevamente los haberes pasivos del interesado, totalizando al cómputo de los años de servicio tenidos en cuenta para señalar su pensión del régimen de Clases Pasivas del Estado, el período de tiempo en el que el mismo cotizó en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes recibimiento probatorio de las actuaciones, se declaran las mismas conclusas, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiuno de Abril de dos mil diez, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente, impugna en esta Sede la resolución de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio del Interior de fecha de 28 de Junio de 2007 que desestima recurso de alzada frente a resolución de la Dirección General de Personal, Área de Pensiones, de 23 de Diciembre de 2006 que desestima su petición de que se le compute a efectos de pensión de retiro los tiempos cotizados a la Seguridad Social.

SEGUNDO

La Administración demandada deniega la citada petición argumentando que la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 691/1991, de 12 de Abril, señala que el cómputo recíproco de cotizaciones sólo procederá respecto de las pensiones causadas al amparo de la legislación vigente a partir de 1 de Enero de 1985, presupuesto legal que no concurre en el caso, pues consta del expediente que el interesado pasó a la situación de retirado con fecha anterior, concretamente en el año 1976. El recurren reconoce ya en vía administrativa que fue retirado con anterioridad al 1 de Enero de 1985, pero que ha estado cotizando al Régimen General de Seguridad Social tanto antes de su ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, cuanto con posterioridad a la fecha de su retiro, de forma que a la hora de proceder a aplicarle el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, no sólo se debería tomar como referencia la fecha de retiro, sino también el hecho de que ha estado cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social durante períodos distintos a su permanencia en el citado Cuerpo.

Del expediente remitido consta que con fecha de 28 de Julio de 1976 y mediante resolución del Consejo Supremo, Sala de Pensiones del...

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