STSJ Comunidad de Madrid 481/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2010:5500
Número de Recurso313/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución481/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00481/2010

SENTENCIA No 481

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veintidós de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 313/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Torrecilla Jiménez en nombre y representación de Dª Martina, D. Doroteo, D. Humberto, D. Obdulio, D. Jose Carlos, Dña Adoracion, D. Alonso, Dña. Eufrasia, D. Felicisimo, Dña. Sofía, Dña. Berta, Dña. Isabel, Dá. Silvia, D. Rafael, D. Luis María, D. Augusto, D. Esteban, Dña. Socorro, D. Luis Pablo, Dña Carolina, Dña. Leonor, D. Carmelo, Dña. Violeta, D. Geronimo, Dña. Cristina, D. Nicolas, D. Jose Francisco, D. Andrés, D. Eleuterio, Dña. Rafaela, D. Julián, Dña Beatriz,

D. Simón, D. Miguel Ángel, Dña. Luz, Dña. Marí Luz, Dña. Elisa, D. Estanislao, Dña. Otilia, Dña. Andrea

, Dña. Herminia, Dña. Tania, D. Pablo, D. Carlos María, D. Aurelio, Dña. Elvira, Dña. Paulina, Dña. Araceli, Dña. Inocencia, Dña. Teresa, D. Isidro, D. Ricardo, D. Luis Enrique, Dña. Esperanza, Dña. Purificacion, D. Cirilo, D. Hernan, D. Plácido, D. Jesús Luis, Dña. Dulce, Dña. Palmira, D. Constancio, Dña. Belinda, Dña. Luisa, Dña María Virtudes, Dña. Fermina, Dña. Serafina, Dña. Constanza, D. Moises, D. Carlos Jesús, Dña. Ramona, D. Benjamín, Dña. Carla, Dña Matilde, D. Heraclio, Dña. Antonia, Dña Justa, Dña. María del Pilar, D. Vicente, D. Alfredo, D. Fabio, D. Mario, D. Jose Ramón, D. Artemio, D. Fernando, Dña. Sabina, D. Oscar, D. Luis Antonio, D. Candido, Dña. Estefanía, D. Indalecio, Dña. Susana, Dña. Elisenda, D. Severiano, D. Agapito, Dña. Tarsila, contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 2007 de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, que se inadmite la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por los actores en fecha 19 de octubre de 2007; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 25 de marzo de 2010, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 23-XI-07 de la Consejería de Economía y Consumo de la CAM por la que se inadmite la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la CAM formulada por la actora por la falta de ejercicio de las facultades de vigilancia en materia de protección de consumidores y usuarios respecto de las entidades comercializadoras de bienes tangibles y en concreto de la entidad AFINSA Bienes Tangibles SA.

Los recurrentes alegan en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes

Que toda vez que la CAM tiene transferidas las competencias en materia de defensa de Consumidores y usuarios, AFINSA Bienes Tangibles debió presentar copia del informe de auditoría ante la misma.

Que el desarrollo de la Disposición Adicional 4ª de la ley 35/03 de 4-XI incumbe a la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª de la propia Ley .

Funcionamiento anormal de los servicios públicos de la CAM consistente en la falta de la más elemental vigilancia sobre la actividad de AFINSA Bienes Tangibles SA entendiendo que al actuar esta en fraude de ley debieron inspeccionar y adoptar las medidas conducentes al cese de tal actuación.

La Administración demandada alega en primer lugar la posible existencia de prejudicialidad por los procedimientos penales y concursales en curso y en cuanto al fondo se opone a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En relación con la misma cuestión que aquí se plantea si bien con imputación de Responsabilidad Patrimonial a la Administración del Estado y otros organismos se han interpuesto diversos recursos contencioso-administrativo ante la A.N resueltos por las recientes sentencias de fechas 5-2-2010 (10 sentencias); 11-2-2010 (27 sentencias) y 15-2-2010 (3 sentencias), cuyas consideraciones en los aspectos concretos que aquí procede examinar, esta Sección hace suyas por cuanto dan plena respuesta a los mismos.

En dichas Sentencias y por todas en la Sta de fecha 5-2-2010 se concretan los antecedentes más relevantes del supuesto enjuiciado y que conviene ahora reproducir.

"En este sentido debemos recordar que, Forum y Afinsa comenzaron a desarrollar su actividad en el sector de la comercialización de bienes tangibles (sellos) a principios de la década de los años ochenta, incrementado desde entonces en considerable progresión su volumen de negocios. La actividad negocial de Forum y Afinsa, se estructuraba esencialmente de la siguiente forma:

El inversor suscribía un contrato de "mandato de compra" con Forum y Afinsa (la sociedad), para que ésta procediera a comprar un lote de valores filatélicos por un cierto importe; el contrato podía o precisar qué sellos debían componer tal lote, si bien estipulaba que la adquisición realizada por la sociedad quedaba subordinada a su aceptación expresa por el mandante. Una vez adquiridos, los valores filatélicos eran puestos a disposición del mandante en un plazo máximo de 15 días; transcurrido dicho plazo sin que la sociedad pudiera materializar en el mercado la compra encomendada, el mandato quedaba resuelto y la sociedad procedía a vender al cliente los correspondientes valores filatélicos de sus propios "stocks". En la misma fecha el mandante recibía en concepto de anticipo a cuenta de la cantidad pactada en el mandato de venta a suscribir pocos días después, una serie de pagarés.

En dicho contrato de mandato de venta, la sociedad entregaba al mandante el lote de valores filatélicos adquiridos y éste encargaba a la sociedad la gestión de venta de dicho lote en la fecha que se determinaba en el propio documento y por la cantidad mínima que igualmente se establecía. Se estipulaba a continuación que si la sociedad mandataria no encontraba adquirientes en el mercado en la fecha y por la cantidad antes indicada, se consideraba resuelto el mandato y la sociedad se comprometía a comprar, en su propio nombre, el lote de valores filatélicos por el importe mencionado; en ambos casos, debían descontarse de la cantidad a entregar al mandante, los anticipos a cuenta que el mismo hubiera percibido con anterioridad.

Podía suscribirse, además un contrato para el depósito en la sociedad de los valores filatélicos adquiridos por el mandante, en cuya virtud, el depositante (mandante y adquiriente de los sellos), podía reclamar en cualquier momento de la sociedad depositaria la entrega de los valores filatélicos con un preaviso de siete días.

En el desarrollo de la referida actividad empresarial, Forum y Afinsa fueron objeto de diversas actividades inspectoras llevadas a cabo por la Agencia Tributaria durante los años 1980, 1990 y principios de 2000. Dichas actuaciones se corresponden, en el caso de Forum, con los ejercicios fiscales de 1988 a 1992 y de 1998 a 2001, con posterior ampliación al ejercicio 2002, y en el caso de Afinsa con los ejercicios de 1991 a 1994 y 1998 a 2001, ampliada posteriomente al ejercicio 2002.

Sin embargo, las actuaciones inspectoras más relevantes de la AEAT sobre Forum y Afinsa se iniciaron, en el caso de Forum, con fecha 17 de julio de 2003, abarcando los conceptos de Impuesto de Sociedades (ejercicios 1998 a 2001), retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios 1999 a 2001), e Impuesto sobre Valor Añadido (ejercicios 19799 a 2001), con posterior extensión al ejercicio 2002; y en el caso de Afinsa con fecha 12 de febrero de 2003, abarcando los conceptos de Impuesto de Sociedades (ejercicios 1998 a 2001), retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios 1999 a 2001) e Impuesto sobre Valor Añadido (ejercicios 1999 a 2001), con posterior extensión al ejercicio 2002.

Decimos que las referidas actuaciones inspectoras fueron especialmente relevantes, porque la AEAT acordó con fecha 29 de julio de 2005 poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado la documentación obtenida en las mismas, por si pudiera derivarse de ella la existencia de indicios de delito.

Examinada la documentación remitida por la Agencia Tributaria, con fecha 21 de abril de 2006, la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción, presentó ante la Audiencia Nacional sendas querellas, respectivamente, frente a determinadas personas físicas vinculadas con Forum y Afinsa y frente a las propias empresas, imputando a los querellados la comisión de hechos que pudieran ser...

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