STSJ Galicia 1073/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:2020 |
Número de Recurso | 5305/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1073/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0005305 /2008-RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005305 /2008 interpuesto por MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
En las presentes actuaciones seguidas ante este Tribunal con el nº de recurso 5305-08, demandante de la pieza de ejecución tramitada ante el Juzgado de lo social número cuatro de A Coruña con el nº 165/09, se dictó en fecha 17-1-08, Auto por el que se declaraba el archivo definitivo del presente procedimiento sin devolución a la ejecutada de las cantidades abonadas a la demandante a lo largo de la presente ejecución.
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la Mutualidad General de la Abogacía, recurso de reposición, el cual fue desestimado por Auto de fecha 7-8-08, en el que sin prejuzgar la ulterior devolución a la recurrente de las cantidades satisfechas y sin perjuicio de lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente. Ratificaba el archivo de las actuaciones.
Una vez notificada dicha resolución a las partes, se interpuso en fecha 26-9-08 recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la resolución de instancia que desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Mutua General de la Abogacía, declara archivado definitivamente el presente procedimiento sin devolución a la ejecutada de las cantidades abonadas a la actora a lo largo de la presente ejecución, sin perjuicio de lo que sobre el particular resuelva el órgano jurisdiccional competente; recurre en Suplicación la representación de la Mutualidad General de la Abogacía, si bien sin denuncia expresa se infiere de su recurso que lo es al amparo del art 191,c de la LPL y que el precepto legal que considera infringido es el art 235,1 de la LPL, y cuya remisión al art 533,1 de la LEC dispone que "si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuera de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso hubiera percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiera satisfecha y resarcirle de los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado". Sostiene el recurrente que el auto recurrido cuando declara cerrada la ejecución provisional sin señalar argumento jurídico procesal alguno bajo cuyo amparo se realiza tal pronunciamiento, pero no cumple con la totalidad de la norma aplicable cuyo mandato es doble. cierra la ejecución provisional abierta bajo el amparo de una sentencia revocada en su totalidad y devolver las cantidades entregadas al ejecutado de forma irregular; para concluir con que, no tiene cobertura jurídica para mantener la no devolución de las cantidades ejecutadas en una ejecución provisional cuyo acuerdo de cierre se adopta...
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