STSJ Cataluña 768/2010, 1 de Febrero de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:1062 |
Número de Recurso | 6805/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 768/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0014862
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 1 de febrero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 768/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Martina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 27 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 422/2009 y siendo recurrida Basis Cambrils S.L. Voramar. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 18 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Martina contra la empresa BASIS CAMBRILS, S.L. VORAMAR debo declarar y declaro que el despido objeto de la demanda no tuvo lugar, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª Martina, con NIE nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BASIS CAMBRILS, S.L. VORAMAR, como trabajador fijo discontinuo desde el
17.4.2001, con la categoría de ayudante de cocina, percibiendo un salario de 1.159'67 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
En fecha 11.3.2009 el maitre del hotel llamó por teléfono a la actora, ésta no le contestó en ese momento, posteriormente por la tarde la actora le devolvió la llamada. El maitre le dijo que tenía que reincorporarse al trabajo el día 27.3.2009, la actora le preguntó si podía reincorporarse el día 9.4.2009.
Los día 12 y 13 de marzo de 2009 la directora del hotel llamó por teléfono a la trabajadora pero no le contestó.
(documento nº 23 llamadas de teléfono)
La actora no comunicó el cambio de domicilio a la empresa, ésta tuvo conocimiento de la nueva dirección de la actora a raíz del burofax enviado por la trabajadora a la empresa.
La actora habló con la directora el día 7.4.2009 y ésta le dijo que debía haberse reincorporado el día
27.3.2009.
(testifical maitre y directora del hotel, documento nº 5 de la demandada)
En fecha 13.3.2009 la empresa remite escrito mediante burofax a la actora a la calle Extremadura nº4, 2º de Reus, burofax que no le es entregado y donde el servicios de correos hace constar "Sin entregar, no reclamado. Caducado en lista " y "no entregado, dejado aviso".
Decía el escrito: "Por medio del presente escrito, le emplazamos para que el próximo día 27.3.2009 y en el centro de trabajo de CAMBRILS se persone al objeto de reiniciar la temporada a partir del mismo día y ello de acuerdo con el contrato de trabajo fijo-discontinuo que tiene suscrito con la empresa. Al mismo tiempo, igualmente le comunicamos que de no atender al llamamiento que se efectúa por escrito, entendemos que no le interesa el puesto de trabajo y por tanto daremos por extinguida la relación laboral que une a las partes a instancias suyas".
(documento nº1 de la demandada)
En fecha 8.4.2009 la empresa remite escrito mediante burofax a la actora a la calle Extremadura nº4, 2º de Reus, burofax que no le es entregado y donde el servicios de correos hace constar "no entregado, dirección incorrecta".
Decía el escrito: "Habiéndole comunicado el pasado día 13.3.2009 su llamamiento al trabajo para la reincorporación como fija discontinua el día 27.3.2009 y no habiendo comunicado por el mismo método la incorporación al trabajo, y ni siquiera se ha presentado el día indicado.
De acuerdo con el art 23 del convenio colectivo de Hostelería de Catalunya, el hecho de no comunicar su incorporación de la misma forma, implica su renuncia a su puesto de trabajo, entendiendo que cesa voluntariamente".
(documento nº2 de la demandada)
En fecha 16.4.2009 la empresa remite escrito mediante burofax a la actora a dirección Pl. Josep Maria Fplch i Torres, nº9 9-1 de Reus, burofax que le es entregado el día 18.4.2009.
Decía el escrito: "Habiendo recibido burofax, en el que indica que el maitre le comunicó el pasado día
25.3.2009 que se debía incorporar al trabajo el día 9 de abril, a la vez que insta a esta empresa que se ratifique en la decisión de rescindir la relación laboral o la readmisión.
Debemos informarles que a principios de marzo se le comunicó de forma verbal y telefónica que debía reincorporarse al trabajo el pasado día 27.3.2009, a la vez, que el pasado día 13.3.2009 se le remitió burofax comunicándole su reincorporación a la temporada el día 27.3.2009, y en caso de hacer caso omiso se entendería la decisión de no interesarle el puesto de trabajo a instancias suyas.
Usted era consciente que el día 27 de marzo debía reincorporarse al trabajo, y el hecho de no efectuarlo es motivo de su renuncia a su puesto de trabajo. (documento nº 4 y 5 de la actora y nº3 de la demandada)
En fecha 9.4.2009 la empresa recibió burofax de la trabajadora en el que decía: "Desde hace ocho temporadas vengo prestando servicios por cuenta de la empresa vinculada con contrato fija-discontinua.
El pasado día 25.3.2009 el metre me informó telefónicamente que me reincorporaría al trabajo el día 9 de abril.
Ayer día 7 de abril la directora me informó que no precisan mis servicios.
Insto a la empresa a que ratifiquen mediante escrito tal decisión, o en su caso la readmisión al puesto de trabajo".
(documento nº 1 y 2 de la actora y nº 4 de la demandada)
La empresa efectuó diversos llamamientos a otros trabajadores para iniciar la prestación de servicios en fecha 30.3.2009 para la nueva temporada.
(documentos nº 10 a 17 de la demandada)
La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para la industria de Hostelería y Turismo de Catalunya.
La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.
En fecha 29.4.2009 la trabajadora presentó papeleta de conciliación, celebrándose dicho acto el día 14 de mayo de 2009 con el resultado de sin avenencia. (documental actora y documento nº 6 demandada)"
Contra dicha sentencia anunció...
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