STSJ Islas Baleares 2/2010, 24 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Fecha24 Marzo 2010
Número de resolución2/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE BALEARES

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Recurso de Casación Rollo nº 3/2009

Dimanante:

Recurso de Apelación 244/2008 de la Sección 4º de la Audiencia de Provincial

Procedimiento Juicio Divorcio 353/2007 Juzgado de 1ª Instancia nº 20 Palma

SENTENCIA Nº 2/2010

Presidente

Excmo. Sr.

  1. Antonio José Terrasa García

    Ilmos. Sres.

    Magistrados

  2. Francisco Javier Muñoz Jiménez

  3. Antonio Federico Capó Delgado

    Dª. Felisa María Vidal Mercadal

    Palma, a veinticuatro de marzo de dos mil diez. VISTOS por a Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al

    margen, los recursos de casación interpuestos respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial

    de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, como consecuencia de autos de Juicio Divorcio Contencioso seguidos ante el Juzgado

    de Primera Instancia Número Veinte de Palma de Mallorca; cuyos recursos fueron interpuestos por Don Carlos Daniel,

    representado por la Procuradora Doña Olga Terrón Rodríguez bajo la dirección Letrada de Doña María Dolores Lozano Ortiz y por

    Doña Patricia, representada por el Procurador Don Francisco Barceló Obrador con asistencia letrada de Doña

    Isabel Carvajal Borrero.

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante el Juzgado de lª Instancia número 20 de esta ciudad fueron vistos los autos Juicio Separación Contenciosa nº 353/07 instado por la Procuradora Doña Olga Terrón Rodríguez en nombre y representación de Don Carlos Daniel en cuya demanda solicitó la separación del matrimonio de los litigantes, por haber transcurrido el plazo legal prevenido en los artículos 81 y 86 del Código Civil, más con las medidas complementarias que se contienen en el petitum de la misma, del siguiente tenor: a) La asignación a su favor de la guarda y custodia de los cuatro hijos menores, con la patria potestad compartida por ambos progenitores y su ejercicio será atribuido por el plazo de dos años de forma exclusiva al padre, Sr. Carlos Daniel, plazo que será prorrogado hasta que la madre, obtenga el alta médica por la dolencia que padece; b) la asignación a la demandada de un régimen de visitas tuteladas; c) la asignación del uso del domicilio familiar a los hijos; d) la asunción por el padre de la obligación de prestar alimentos a los hijos y

e) la satisfacción por mitad de los gastos extraordinarios originados por los hijos.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló contestación a la demanda en fecha 23 de mayo de 2007, oponiéndose a las pretensiones del actor en tanto no resultasen acreditados los hechos que las fundamentan.

Tercero

Dicha demanda fue contestada por el Procurador Don Francisco Barceló Obrador en nombre y representación de Doña Patricia, parte demandada, presentando escrito el día 12 de junio siguiente, postulando el divorcio de los cónyuges y proponiendo sus propias medidas complementarias; a saber: a) la asignación a su favor de la guarda y custodia de los cuatro hijos menores, con la patria potestad compartida por los progenitores, b) la asignación al demandante de un régimen de visitas, c) la asignación del uso del domicilio familiar a los hijos y a la madre, d) la obligación del actor de prestar alimentos a los hijos en cuantía de 8.000 euros mensuales, actualizables, anualmente conforme a las variaciones del IPC, más con la satisfacción por mitad de los gastos extraordinarios originados por los hijos, e) el establecimiento de una pensión compensatoria a su favor de 2.000 euros mensuales, con idéntica actualización y f) el establecimiento de una indemnización a su favor de 1.650.000 euros.

Cuarto

En fecha 5 de julio de 2007 la parte demandante presentó escrito contestando y oponiéndose a la demanda reconvencional, en cuyos pedimentos se solicita: a) el divorcio de los litigantes,

  1. que la patria potestad de los hijos menores sea compartida, c) que la guarda y custodia de los hijos sea asignada al actor, o subsidiariamente sea compartida por los litigantes en alternancia semanal, d) el establecimiento de un régimen de visitas para con los hijos, tanto a favor del cónyuge no custodio (en el supuesto caso de guarda y custodia no compartida) como a favor de ambos litigantes en el caso de ser compartida, e) la fijación de alimentos a favor de los hijos en cuantía de 1.000 euros al mes, cantidad actualizable anualmente cada primero de enero conforme al IPC, a satisfacer por el cónyuge no custodio, o la obligación de ingresar la misma cantidad en una cuenta común en caso de guarda y custodia compartida; más con el pago por mitades de los gastos extraordinarios de los hijos, f) la desestimación de la petición de pensión compensatoria a favor de la demandada y subsidiariamente una pensión compensatoria de trescientos euros, durante 6 meses g) la desestimación de la petición de indemnización por desequilibrio patrimonial a favor de la demandada.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que propuestas por las partes fue declarada pertinente. El Juez de Primera Instancia número veinte de Palma de Mallorca, dictó Sentencia con fecha 3 de enero de 2.008, cuyo fallo es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda y la reconvención formuladas por las partes, acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Don Carlos Daniel y Doña Patricia, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes: 1º) La disolución del régimen económico matrimonial. 2º) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Blanca-Victoria, Victoria-Isabel, Isabel-Clara y Miguel-Ignacio a la madre Doña Patricia ; ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad. 3º) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION001, Camí DIRECCION000 número NUM000, de Santa María del Camí, a la esposa y a los hijos menores, con su mobiliario y ajuar. 4º) Don Carlos Daniel disfrutará de derecho de visitas respecto de los hijos menores en los siguientes términos:

  1. Las tardes de los martes y jueves de cada semana durante el curso escolar, debiendo recoger a los menores del colegio y reintegrarlos al centro escolar al día siguiente. Si el martes o jueves en cuestión fuese día festivo o no lectivo, la estancia del padre con los hijos comenzará a las 10 horas; y si el miércoles o viernes siguiente fuese festivo o no lectivo, el padre reintegrará a los menores al domicilio familiar a las 10 horas. b) En los fines de semana alternos, el padre permanecerá con los hijos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, en que los reintegrará al centro escolar. Si el viernes en cuestión fuese festivo o no lectivo, la estancia del padre con los hijos comenzará a las 10 horas; y si el lunes siguiente fuese día festivo o no lectivo, el padre reintegrará a los menores al domicilio familiar a las 10 horas. c) Los hijos estarán con la madre el Día de la Madre y el día de su cumpleaños, y estarán con el padre el Día del Padre y el día de su cumpleaños. En todas las ocasiones, el progenitor correspondiente tendrá consigo a los hijos desde la salida del colegio hasta las 20 horas; y si fuere no lectivo, desde las 12 a las 20 horas. d) Durante las vacaciones de Navidad se establecen dos períodos que disfrutarán los progenitores de forma alternativa, el primero desde la finalización de las clases hasta la 17 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde este día y hora hasta el comienzo del colegio; cada progenitor tendrá consigo a los hijos durante uno de ambos turnos, y en caso de discrepancia elegirá en los años pares el padre y en los años impares la madre. e) Durante las vacaciones de Semana Santa los menores permanecerán con cada progenitor la mitad de las mismas, fijándose el comienzo y finalización de ambos periodos por el calendario escolar, eligiendo los años pares el padre y los años impares la madre. f) Durante las vacaciones de verano se establecen dos períodos de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores; el primero de los cuales incluye los días no lectivos del mes de junio y todo el mes de agosto, y el segundo incluye todo el mes de julio y los días no lectivos del mes de septiembre. Los años pares corresponderá al padre la elección de uno de ambos períodos, y los años impares a la madre. g) En caso de discrepancia, tras la finalización de un período vacacional corresponderá el primer fin de semana al progenitor que no hubiese tenido consigo a los hijos el fin de semana anterior al comienzo del período vacacional. h) Los hijos podrán viajar con cada progenitor durante los períodos de estancia con cada uno de ellos, comunicando al otro progenitor el destino, lugar de alojamiento, fechas de ida y vuelta y teléfono de contacto para poder comunicarse con los menores durante su ausencia de la Isla. i) Durante los períodos vacacionales y fines de semana, entre los enseres de los hijos deberán los progenitores incluir la documentación personal de los menores, incluyendo al menos documento de identidad, tarjeta sanitaria y pasaporte, si lo tuvieren. 5º) El Sr. Carlos Daniel abonará a la Sra. Patricia en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores la cantidad de 5.000 euros mensuales (a razón de 1.250 euros por cada hijo), con efectos desde el día 1 de julio de 2007, por meses anticipados y...

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