STSJ Galicia 4294/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8452
Número de Recurso2468/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4294/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000006

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002468 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002468 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE OURENSE

Recurrente/s: Gabriela

Abogado/a: ALEXANDRA QUINTELA PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ROBERTO VERINO DIFUSION SA

Abogado/a: ADRIANA SOBRINO PATOW

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002468 /2010, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª ALEXANDRA QUINTELA PEREZ, en nombre y representación de Gabriela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000003 /2010, seguidos a instancia de Gabriela frente a ROBERTO VERINO DIFUSION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriela presentó demanda contra ROBERTO VERINO DIFUSION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados

PRIMERO

La actora Dª. Gabriela, vino prestando servicios para la empresa ROBERTO VERINO DIFUSION SA, desde el 2.1.2.006, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario de

1.214,96 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras.-

SEGUNDO

La actora causó baja por maternidad en el mes de septiembre.- TERCERO.- En fecha 29.10.2.009, la empresa demandada remitió a la actora por burofax, carta de despido por causas objetivas, que fue recibida por ésta en fecha 30.l0.2.009., cuyo contenido por constar en autos se tiene aquí por reproducido.- CUARTO.- En fecha 16.11.2.009, la empresa demandada remitió por burofax a la actora mediante carta de despido del

siguiente tenor literal:

"Dª Gabriela

C/ DIRECCION000 NUM000,- NUM001 .

32001. -Ourense,

Muy Sra. Mia:

La Dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades directivas, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, rectificando la carta de fecha 28 de octubre de 2009, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del próximo día 30 de noviembre de 2009, por los hechos que seguidamente se le exponen.- Desde hace bastante tiempo la empresa ha tenido un déficit económico importante que se ha ido incrementando en los últimos años, derivando finalmente a una situación económica difícil para la misma.- La situación antes descrita ha sido como consecuencia del descenso en las ventas que en el periodo marzo-septiembre de 2009 han variado en un 29,5% en menos frente a las ventas del ejercicio anterior, por lo que la Dirección de la Empresa ha decidido como medida para contribuir a la superación de esta situación económica negativa, el cierre de varias tiendas que posee la Empresa Roberto Verino Difusión SA en España, lo que implica la amortización de razón expuesta, se ha decidido que uno de los centros que se proceden a cerrar es el sito en Ourense en la calle Cardenal Quevedo n° 4, en el cual Vd. presta sus servicios, debido a que las pérdidas globales citadas anteriormente, dicha tienda ha arrojado unas cifras de pérdidas en el ejercicio anterior ( del 1/03/2008 al 28/02/09) que ascienden a 44.584,47 euros, sobre- unas ventas de 168.824,74 euros, y unos gastos de 213.409,212 euros, y en el ejercicio actual,, desde el uno de marzo de 2009,las pérdidas ascienden a fecha 30 de septiembre a 19.243,54 euros, sobre unas ventas de 110.687,09 euros y unos gastos de 129.930,63 euros,. pérdidas que tienden a ascender, por lo que el cierre de' la misma contribuirá a la mejoría de la empresa, siendo esta medida parte de un plan de viabilidad para la reducción de costas, y por tanto, para la reducción de las pérdidas que se han ido incrementando con el paso del tiempo.- Por tal motivo es por lo que se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas económicas, al amparo de lo contemplado en el art. 52 c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995 de 24 de marzo, con efectos del día 30 de noviembre de 2009, y en cumplimiento de lo contemplado en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se procederá con fecha de hoy a realizar el abono de su indemnización, que se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta en en la cual Vd. Percibe el salario, la cual asciende a TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CENTIMOS ( 3.748,10 euros). Asimismo, en la fecha de la extinción de su contrato de trabajo se, pondrá a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha, más los 17 días en concepto de indemnización por falta de preaviso, significándole que conforme el art. 208.1 1 d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 10994, en su redacción, aprobada por, la Ley 45/2002, de, 12 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria segunda , apartado 3 .a) de esta última, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo.- Sin otro particular, rogamos firme el duplicado de la presente carta en prueba de haber quedado notificada y conforme.

Departamento RRHH.

Roberto Verino Difusión, SA".

En fecha 16.11.2.009 la empresa demandada trasladó a la cuenta la cantidad de 3.748,10 euros.- En fecha 3.12.2.00, la demandada le transfirió la cantidad de 1.429,53 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso y liquidación.- CUARTO.- En el ejercicio 2008-2009 que va de 31.3.2.008 a 28.2.2.009, la empresa demandada tuvo unas pérdidas de 1.042.510,52 euros.-QUINTO.- En fecha 28.12.2.009 se celebró Act.o de Conciliación ante el UMAC, con resultado SIN EFECTO, presentando demanda la actora en fecha 8.1.2.010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Gabriela, contra ROBERTO VERINO DIFUSION SA., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gabriela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21 de mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la demandante sobre despido por causas objetivas, confirmando la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, convalidando la indemnización abonada y absolviendo a la empresa demandada de la pretensión formulada en su contra.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 989/2018, 28 de Noviembre de 2018
    • España
    • 28 Noviembre 2018
    ...y después negarlo sobre una nueva valoración de la prueba, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 1 de octubre de 2010 (Rec. 2568/2010); y 2) El segundo en el que cuestiona el "alcance del requisito de la simultaneidad de la puesta a di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR