STSJ Galicia 934/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:8413
Número de Recurso4366/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución934/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00934/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004366/09 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 0146/08-JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 3 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTE: "MARMOLES NUÑEZ, S.L." y DON Rosendo .

Representados por: Sr. Procurador DON ANTONIO CASTRO BUGALLO.

Defendidos por: Sr. Letrado DON JUAN PRIETO CERVERA-MERCADILLO.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARIN (PONTEVEDRA).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA LOURDES MARTINEZ CABRERA.

Defendido por: Sr. Letrado DON FELIX GARCIA GONZALEZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 30 de Septiembre del 2010.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004366/09 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada "MARMOLES NUÑEZ, S.L." y por DON Rosendo -a la sazón respectivamente representados y defendidos por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON ANTONIO CASTRO BUGALLO y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra DON JUAN PRIETO CERVERA-MERCADILLO-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARIN (PONTEVEDRA) -a su vez representado y defendido por la Sra. Procuradora y el Sr. Letrado de aquellos sendos e Ilustres Colegios de Procuradores y Abogados sitos en Pontevedra DOÑA LOURDES MARTINEZ CABRERA y DON FELIX GARCIA GONZALEZ-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Dicha Representación legal de aquella referida Entidad empresarial denominada "MARMOLES NUÑEZ, S.L." y de DON Rosendo interpuso otrora en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra aquella precedente Sentencia núm. 090/09, de fecha 13 de Abril del 2009, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, sito en Pontevedra y por la que se desestimó su recurso contencioso-administrativo previamente promovido contra la Resolución de fecha 11 de Abril del 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Marín (Pontevedra), por la que se acordó la desestimación de aquel previo y repositorio recurso previamente promovido por dicha Entidad empresarial contra aquella inicial Resolución de fecha 27 de Diciembre del 2007, dictada por igual Autoridad municipal y por la que se acordó la paralización inmediata de la actividad desarrollada sin licencia en aquel taller de marmolería, sito en el lugar de Viñas Blancas, núm. 15, en San Julián-Marín (Pontevedra), además de formularse apercibimiento de subsidiaria ejecución de precinto por parte de aquella Autoridad municipal en caso de incumplimiento al respecto.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Razón empresarial y de aquella persona otrora promoventes dedujo pues la impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada que desde luego y de contrario se opuso a aquel tenor apelatorio, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 090/09, de fecha 13 de Abril del 2009, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, sito en Pontevedra, se desestimó el recurso contencioso-administrativo previamente promovido contra la Resolución de fecha 11 de Abril del 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Marín (Pontevedra), por la que se acordó la desestimación de aquel previo y repositorio recurso previamente suscitado por dicha Entidad empresarial contra aquella inicial Resolución de fecha 27 de Diciembre del 2007, dictada por igual Autoridad municipal y por la que se acordó la paralización inmediata de la actividad desarrollada sin licencia en aquel taller de marmolería, sito en el lugar de Viñas Blancas, núm. 15, en San Julián-Marín (Pontevedra), además de formularse apercibimiento de subsidiaria ejecución de precinto por parte de aquella Autoridad municipal en caso de incumplimiento al respecto.

  4. - Se estima asimismo probado que dicho referido taller de marmolería allí sito y antes referenciado no contaba entonces ni con licencia de obra, actividad o de apertura durante aquel pasado año 2007 en que se suscitó denuncia al respecto por tercera persona ahora ajena a la presente controversia contenciosa, incoándose luego el correspondiente Expediente al respecto por aquella Autoridad municipal y sin que, por otra parte, se constate que se hubiesen cumplimentado aquellos precedentes requerimientos legalizatorios que le fueron formulados ni aún cuando se le dirigió previo apercibimiento de tenérsele por desistido de proseguir en su omisiva actitud procedimental al respecto -tal como desde luego se colige de los folios 37; 43 y 52 de las presentes actuaciones-, sin que desde luego hubiese recaído ulterior Resolución otorgatoria de aquellas sendas licencias de obra, actividad y apertura en su día interesadas.

  5. - Se dictó pues "a quo" aquel precedente Auto de fecha 31 de Julio del 2008 por el que se estableció la cuantía de la presente "litis" como indeterminada, tramitándose además "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 23 de Septiembre de 2010, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados en la Sentencia de instancia "a quo" recaída y ahora "ad quem" impugnada, debiendo de significarse que el debate apelatorio a la postre suscitado radica no tanto sobre la existencia o no de aquellas referidas licencias de obra, actividad y apertura -cuya inexistencia se reputa patente-, sino más bien sobre si existen o no eventuales vicios procedimentales que podrían conllevar a la caducidad procedimental-sancionatoria o aún a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR