STSJ Galicia 1058/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:8405
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución1058/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01058/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 17/2009

RECURRENTE: Fátima

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 17/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Fátima, representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigida por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN FORMULADA CONSELLERÍA FACENDA 13/11/09 SOBRE RECONOCIMIENTO DERECHO ACCESO FUNCIÓN PÚBLICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR XUNTA DE GALICIA, ESCALA VETERINARIOS. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL. Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se reconozca la vulneración del derecho de la recurrente a acceder, en condiciones de igualdad, a la Función Pública, restableciéndose su derecho y, en consecuencia, se declare nula la desestimación tácita de la petición formulada en vía administrativa a la Administración demandada y se reconozca su derecho a ser nombrada funcionaria del Cuerpo Facultativo Superior -Escala de Veterinarios- de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Fátima impugna en esta vía jurisdiccional, por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la desestimación presunta por parte de la Xunta de Galicia, por silencio administrativo, de la reclamación de reconocimiento del derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad y, en consecuencia, a ser nombrado funcionario del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios.

SEGUNDO

La recurrente participó en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, para la cobertura de 258 plazas, publicándose, por resolución de 7 de diciembre de 2005 de la Dirección Xeral de la Función Pública, la relación de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, en la que no figuraba la actora, procediéndose al nombramiento como funcionarios de carrera de dichos aprobados, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2006. Añade la demandante que, luego de superar la fase de oposición, impugnó la resolución de 2 de diciembre de 2005 del tribunal designado para calificar el proceso selectivo, en lo relativo a la fase de concurso, tramitándose como procedimiento de derechos fundamentales nº 18/2006, que concluyó por sentencia de 12 de julio de 2006, en la que se reconoció el derecho a que le fuera valorado como mérito el tiempo prestado en las campañas de saneamiento ganadero, hasta un máximo de 20 puntos, lo que dio lugar a que su puntuación final, sumadas las fases de oposición y concurso, fuese de 53'32 puntos.

Al igual que la actora, otros aspirantes en el mismo proceso selectivo impugnaron tanto la misma resolución de 2 de diciembre como la de 7 de diciembre de 2005, unos con recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo, al igual que a la recurrente, que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de aquella base II.2.2.3, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos.

Una vez acogidos dichos recursos, y a fin de ejecutar las sentencias que se habían dictado por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero de 2008, en la que figuraba la señora Fátima con la puntuación de 10'80 en la fase de concurso (confirmada posteriormente en resolución de 7 de julio de 2008 del Conselleiro de la Presidencia desestimatoria de recurso de alzada deducido contra aquella de 22 de febrero de 2008), 7 de marzo y 26 de mayo de 2008, dictándose por esta Sala el auto de 30 de junio de 2008 en el que, en lo que aquí interesa, se tuvo por ejecutada la sentencia de 12 de julio de 2006, y finalmente se elevó a definitiva, por Orden de 14 de julio de 2008, la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo, una vez ejecutadas aquellas sentencias dictadas, elevando a definitiva la lista de 258 aspirantes que superaron el proceso selectivo. Por Orden de 31 de octubre de 2008 fueron nombrados funcionarios del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, 34 aspirantes que, tras las nuevas puntuaciones que tuvieron lugar en ejecución de aquellas sentencias, superaron el proceso selectivo (entre los que no figuraba la actora), quedando excluidos de dicha nueva lista 34 aspirantes...

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