STSJ Extremadura 780/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2010:1827
Número de Recurso1261/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución780/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00780/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 780

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1261 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. González Leandro, en nombre y representación de D. Lucas, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico, y codemandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada contra la Resolución del Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos, Dirección General de Hacienda, Consejería de Administración Pública y Hacienda, de fecha 25 de agosto de 2008.

C U A N T Í A: 47.923,99 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante Don Lucas formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada contra la Resolución del Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos, Dirección General de Hacienda, Consejería de Administración Pública y Hacienda, de fecha 25 de agosto de 2008, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio derivada de la Liquidación Provisional número NUM000 de 2 de marzo de 2007, dictada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación a la compraventa formalizada en la escritura pública de 12 de mayo de 2004. El objeto del presente recurso contencioso-administrativo fue ampliado por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2010 a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de noviembre de 2009, reclamación número 06/288/09, que desestima la reclamación presentada por la parte demandante. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. Las Administraciones demandadas, por su parte, interesan la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Administración Autonómica alega la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 68,1,a) y 69,c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, debido a que cuando el actor interpone el recurso contencioso-administrativo no había transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 240,1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . La parte actora presentó la reclamación económico-administrativa el día 3-10-2008, siendo presentado el recurso contencioso-administrativo ante la Sala con fecha 2-10-2009, de tal forma, que efectivamente la parte recurrente no espera el transcurso del plazo de un año, por lo que en el momento de interponer el recurso todavía no se había producido la desestimación presunta de la reclamación económico- administrativa. No se trata, por tanto, de que el recurso esté presentado fuera de plazo sino que no se...

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