STSJ Castilla y León 448/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5630
Número de Recurso249/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintinueve de octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 249/09 interpuesto por Don Norberto representado por el Procurador Don Diego Aller Krahe y defendido por la Letrada Doña Maria Luisa Manzano Recio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de marzo de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación NUM000 por el concepto "2008 Sanción de Trafico NUM001 " por un importe total de 372 euros de los que 310 corresponden a principal y 62 a recargo de apremio; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de mayo de 2009 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de septiembre de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto se revoque la resolución recaída en el expediente 05/405/2008 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por considerar no ajustada a derecho la publicación edictal realizada en el procedimiento sancionador y por tanto se anule la providencia de apremio y requerimiento de pago NUM000 así como todas las actuaciones que de ella se deriven debiendo proceder la oficina gestora a la devolución de las cantidades que hayan sido ingresadas con el abono del correspondiente interés de demora. Con condena en costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de octubre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de...

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