STSJ Cataluña 741/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2010:8017
Número de Recurso263/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución741/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 263/2008

SENTENCIA Nº 741/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de julio de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 263/2008, interpuesto por la entidad API MOVILIDAD, S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. Josep Ramón Jansa Morell y defendida por el letrado D. Miguel A. López-Medel Báscones, siendo parte demandada l'ADMINISTRACIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Sr. Advocat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación ficta del pago de la certificación de revisión de precios 2 y los intereses devengados por pago tardío de certificaciones, si bien en demanda quedó limitada la pretensión al pago de los intereses de demora de las certificaciones que se dirá, por haberse abonado el principal de la certificación de revisión de precios aludida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso con reconocimiento de la situación jurídica individualizada que reclama, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la inactividad del Departament de Política Territorial i Obres Públiques, en el abono de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago del precio de las certificaciones del contrato de servicios "Execució d'operacions de conservació semi- integral d'obra civil, senyalització vertical i barreres de seguretat als trams de carretera adscrits al parc de conservació de Bianya.".

Constituye en síntesis el motivo del recurso que la demandante ha sido contratista del servicio aludido en favor de la Direcció General de Carreteres, como que a pesar de llevarse a cabo el servicio concertado, la demandada abonó el importe de las certificaciones con una dilación superior a los dos meses desde su expedición, sin que le haya sido satisfecho abonados los intereses de demora pese a haber intimado el cumplimiento del contrato y reiterada la petición del pago de los intereses moratorios devengados.

A lo que se opone la representación de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, por referir que únicamente se discrepa del tipo de interés aplicado, por deber de ratificarse en el que consta en el cálculo obrante en el expediente; y que no es de aplicación a la contratación administrativa la institución de devengo de los intereses capitalizados a que se refiere el art. 1.109 C.c .

SEGUNDO

Siendo lo que pide la demandante el reconocimiento de la situación jurídica individualizada a percibir los intereses...

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