STSJ Cataluña 879/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2010:7976
Número de Recurso1012/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución879/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación 1012/2008

S E N T E N C I A Nº 879/2010

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1012/2008, interpuesto por el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y asistido por la letrada Dª ANTONIA F. BIESCAS LÓPEZ, siendo parte apelada D. David, representado por el procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y asistido por la letrada Dª NURIA FRUCTUOSO ARANDA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 690/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona se dictó sentencia de fecha 2 de abril de 2008 que estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. David, aquí apelado, contra el Decreto del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat número 6234/2006, de 27 de septiembre de 2006, por el que se le denegaba la licencia para la instalación de veladores en la vía pública por no disponer de licencia de actividad correspondiente a establecimientos de restauración.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y, practicada la prueba propuesta y admitida y evacuado el trámite de vista concedido a las partes, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso interpuesto en su día por el actor, aquí apelado, y anula la resolución impugnada.

Dicha sentencia recoge en sus fundamentos jurídicos primero y segundo lo siguiente, que se acepta:

"Se recurre el Decreto del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat número 6234/2006 de fecha 27 de septiembre de 2006 en virtud del cual se deniega a David la licencia para la instalación de veladores en la vía pública por no disponer de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración según los artículos 12 y 13 del Decreto 239/1999, de 31 de agosto por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio .

Estima el recurrente que el argumento en base al cual se deniega la solicitud de licencia para la instalación de veladores en la vía pública no es ajustado a Derecho toda vez que la licencia del Sr. David fue aprobada y concedida para la instalación de la actividad de venta de pan y pastelería con degustación (sin bebidas alcohólicas) en la calle Luarca 22 Bajos 1, por lo que la actividad ejercida por el recurrente sí se halla relacionada con la restauración en los términos del artículo 12 del Decreto 239/1999 .

Indica que en los años 2004 y 2005 sí se le concedió la licencia para instalación de veladores para la misma actividad, por lo que en aras al principio de seguridad jurídica la Administración debería motivar las razones por las cuales se aparta del criterio anterior.

Y considera que el Ayuntamiento de l'Hospitalet lleva a cabo una actuación discriminatoria toda vez que los comercios consistentes en Heladerías sí tienen concedida licencia para la instalación de veladores, siendo así que tampoco dichos comercios son restaurantes, bares ni restaurant-bar.

Finalmente expone que realizó muchas obras e inversiones para que se le concediera la licencia definitiva y disponía de los recursos humanos necesarios para afrontar la temporada de verano y la acumulación de trabajo que esperaba tener con los veladores, confiando en amortizar las reformas efectuadas con los beneficios que podría haber obtenido con los veladores, como sucedió en los años 2004 y 2005, siendo así que la denegación de la licencia supuso para el mismo importantes pérdidas.

Por todo ello solicita el dictado de una sentencia por la que se declare nulo y no conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

El Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, por su parte, se opone a las pretensiones vertidas de contrario, defiende la legalidad de la resolución administrativa impugnada e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta. Alega que los acuerdos administrativos que soportan las concesiones de ocupación de la vía pública para el año 2006 resultan sustancialmente distintos a los contemplados en años anteriores, puesto que en fecha 8 de marzo de 2006 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento aprobó definitivamente el Protocolo para el otorgamiento de licencias para la instalación de veladores que se configura como el conjunto de medidas que complementan la Ordenanza Municipal de concurrencia pública aprobada por acuerdo de pleno municipal de fecha 25 de mayo de 2005, y en su artículo 3 relativo a los requisitos para la concesión de licencia de veladores se significa que es preciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR