STSJ Cataluña 852/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:7949
Número de Recurso298/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución852/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 298/2009

SENTENCIA Nº 852/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por D. Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmina Torres Codina y asistido por la Letrada Dª. Inmaculada Guillem Cantero, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 608/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 29 de diciembre de 2008, cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente rollo de apelación parte apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Jesús, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la Abogacía del Estado, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 29 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de fecha 18 de julio de 2007, por la que acordó denegar la solicitud de licencia de armas tipo "E" a D. Jesús .

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de que la Sentencia recurrida contempla en parte bastante que "Por sentencia firme del Juzgado de Instrucción número dos de la Bisbal d'Empordá, de 3 de febrero de 1999, dictada en el juicio de faltas número 333/1998, el demandante fue condenado como autor de una falta de malos tratos, a la pena de diez días de multa, por los siguientes hechos declarados probados en la misma sentencia:

"Que sobre las 9.30 horas aproximadamente del día 2 de noviembre de 1998, se produjo una discusión derivada del tráfico entre el señor Castañeda, conductor del Fiat Uno, matrícula Ky .... OG y el señor Jesús, conductor de la furgoneta Renault Express, matrícula Nv .... OV cuando se encontraban en las confluencias de las calles Onze de setembre y Concepció Pi i Tato de Begur, impidiendo el denunciante realizar la maniobra que quería realizar el denunciando, el cual llegó a sentirse vejado y burlado por lo que bajó nervioso de su vehículo, asiendo al denunciante por el cuello".

Por sentencia firme del Juzgado de Instrucción número cuatro de la Bisbal d'Empordá, de 3 de enero de 2005, dictada en el juicio de faltas 354/04, el demandante fue condenado como autor de una falta de amenazas, a la pena de diez días de multa, por los siguientes hechos declarados probados en sentencia:

"En fecha 31 de julio de 2004, sobre las 11:00 horas aproximadamente, el agente de la Policía Local de Begur con carnet profesional n° NUM000 se encontraba efectuando un servicio de seguridad ciudadana por la playa de Aiguafreda, debidamente uniformado, cuando observó que en la zona de bañistas había una embarcación, matrícula ....-KE-....-....-.... conducida por Jesús, que entraba en la zona de bañistas. El agente actuante anotó el número de matrícula para formular la correspondiente denuncia, momento en que Jesús profirió a aquel expresiones tales como "si me llega alguna notificación o denuncia te partiré la cara y te arrancaré el bigote".

La incapacidad del demandante para controlar sus impulsos agresivos ante pequeños conflictos de tráfico o navegación, en el que se producen una colisiones entre su derecho a circular o a arribar a una playa, y el comportamiento correcto o incorrecto de otros usuarios o de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, evidencia cierta falta de capacidad para adecuar el uso de armas a las finalidades para las que se solicita la licencia, que son las de caza, ya que podría dedicarlas a la agresión de terceros con los que pudiera entrar en conflicto, sin que sea admisible la excusa de que en ese incidente no se utilizaron armas de fuego, pues no consta que el demandante las hubiera tenido a su disposición en esos momentos, o en un lugar próximo y de fácil acceso. Los incidentes por los que ha sido condenado demuestran que carece de las condiciones necesarias para...

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