STSJ Cataluña 829/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2010:7923
Número de Recurso1611/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución829/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1611/2008

SENTENCIA Nº 829/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la Ciudad de Barcelona, a 17 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1611/2008, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación que tiene conferida de la Administración General del Estado, siendo parte apelada Saad Ahmed.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 639/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2008, cuyo fallo fue estimatorio del recurso contencioso-administrativo interpuesto, por lo que anula la sanción de expulsión recurrida y prohibición de entrada en España por tiempo de 4 años.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración General del Estado, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia nº 209/2008, de 17 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Barcelona, que acordó estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordó imponer la sanción de expulsión del territorio nacional de Saad Ahmed, con prohibición de entrada en España por 4 años.

La Sentencia impugnada recuerda que constituye infracción grave en materia de extranjería el encontrarse irregularmente en territorio español, si bien la imposición de la sanción más grave de expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, como que "en el presente supuesto la sanción no resulta proporcionada, ya que el actor presenta contrato de trabajo para prestar sus servicios como camarero, por un plazo de doce meses, y un informe de arraigo social del ayuntamiento de Barcelona y es mas adecuada la multa de 301 euros atendidos los criterios legales sobre graduación sancionadora...".

SEGUNDO

1. La Administración General del Estado apela dicha Sentencia por estimar que incurre en infracción del ordenamiento jurídico, en cuanto anula la sanción de expulsión acordada en la resolución originariamente impugnada.

Argumenta para ello que la sanción de expulsión responde a la propia naturaleza de la infracción que demanda el restablecimiento del orden jurídico quebrantado, salvo posibles circunstancias excepcionales que aquí no concurren, pues junto a la mera estancia irregular en nuestro país, se une el de carecer de cualquier tipo de documentación que acredite su identidad y cómo y cuándo entró en nuestro país.

  1. El demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación, en el que se afirma que está perfectamente identificado, había intentado su regularización, está empadronado desde febrero de 2005, así como que ha obtenido una oferta de trabajo e informe municipal de arraigo social.

TERCERO

Con anterioridad al enjuiciamiento de lo que plantea la demanda conviene atender que el orden normativo de aplicación por razón temporal viene constituido por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -"LODyLE" en lo sucesivo-, conforme la redacción dada por Ley Orgánica 14/2003 .

La referida legislación de orden interno establece como presupuesto de la lícita permanencia de ciudadanos extranjeros en territorio español la tenencia de autorización para residir, así como la expulsión y prohibición de entrada en territorio español del ciudadano extranjero que decide carecer de autorización de residencia.

No puede en este ámbito desconocerse que constituye doctrina del Tribunal Constitucional la que refiere que la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado y consecuente derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano, de manera que corresponde lícitamente al legislador nacional y tratados internacionales modular el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, con permisión de tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros respecto la entrada y permanencia del territorio nacional, siempre y cuando ello sea respetuoso con las libertades que para todas las personas reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En lo que de manera más específica hace referencia a la legalidad de la orden de expulsión como medida alternativa a la sanción pecuniaria, la STC 94/1993, recaída respecto la regulación contenida en la Ley Orgánica 7/1985, tuvo ocasión de referir que "la conformidad con la Ley de la medida de expulsión depende de si concurren realmente los hechos determinantes de la expulsión, que deben quedar acreditados en el procedimiento administrativo o, en caso de contencioso, ante el Tribunal que conozca de él; y también depende de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR