STSJ Cataluña 1034/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2010:7764
Número de Recurso871/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1034/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 871/2007

Parte actora: Bárbara

Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT, DEPARTAMENT DE SALUT

Parte codemandada: ZURICH ESPAÑA, CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

SENTENCIA nº 1034/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

=========================================/

En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Bárbara, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Cristina Ruíz Santillana, y asistido por el Letrado D./ª. Eulàlia Pardo de Atín Maresch; contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representada por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Oliva i Basté, y asistida por el Lletrat d'ICS Dª. Mª. Coral Tello Guerrero; DEPARTAMENT DE SALUT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

Es parte codemandada: ZURICH ESPAÑA, CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución adminstrativa que procedente del ICS desestimó de forma presunta la reclamación por responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a la hija de la parte demandante en el momento del parto distócico que precisó el uso de fórceps, lo que le produjo una parálisis braquial tipo Erb-Duchenne, por lo que reclama la cantidad indemnizatoria de 214.605 euros, por los conceptos que especifica en la demanda.

En la demanda se destaca la mala praxis en el uso del fórceps, aun cuando se considera que era la técnica adecuada, no se realizó con la pericia suficiente, lo que culminó con la dolencia anteriormente indicada que supone dificultad en la elevación del brazo derecho y dorsiflexión de la mano, a consecuencia de fractura de la clavícula. Fue necesaria una intervención quirúrgica, a pesar de la cual le ha quedado una disminución del 33 por 100. Razona la existencia de relación de causalidad entre el daño producido y la asistencia médica que se prestó a la madre. La indemnización comprende las secuelas (55 puntos por 1.913 euros por punto: 129716 euros), perjuicio estético (22 puntos por 1.111 euros: 24.456 euros), factor de corrección (75.527 euros), incapacidad permanente parcial (15.527 euros), perjuicios morales de familiares

(60.000 euros).

En el escrito de oposición a la demanda del ICS, se relatan los hechos de la asistencia médica en el momento del parto y se reconoce el daño causado, así como la secuela, pero sin que se aprecie la existencia de relación de causalidad, al haberse observado en todo momento la lex artis y prestarse la atención médica requerida al caso. Se alude al informe del ICAM, así como otros informes emitidos por médicos especialistas. Se insiste en que la madre fue asistida por personal cualificado, con los medios técnicos necesarios para una correcta asistencia.

En el escrito de oposición de la Generalitat de Catalunya, destaca los hechos de la asistencia médica, para concluir que en todo momento fue debidamente asistida por personal y medios cualificados. Se reconoce que en el momento de expulsión del feto se produjo una complicación: distocia de espalda que hizo necesaria la utilización de instrumental para evitar secuelas neurológicas graves por anoxia prolongada. La incidencia de parálisis braquial obstétrica oscila entre el 1 y 2 por 1000 de los nacimientos. No hubo mala praxis. El hecho fue imprevisible, sin que hubiese ninguna maniobra incorrecta de los médicos que asistieron a la madre. No hay relación de causalidad.

En el escrito de oposición a la demanda de la sociedad mercantil ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, se analizan los requisitos de la responsabilidad patrimonial, sin que la lesión sufrida pueda imputarse al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. No existe relación de causalidad, y en todo caso, pluspetición económica en la indemnización solicitada.

En el informe emitido por el Dr. Valentín, especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, se destaca que en caso de parto distócico se precisa el uso de fórceps, que por mala utilización la niña desarrolló una parálisis branquial obstétrica tipo ERB-Duchenne, que ha precisado rehabilitación. El daño causado es directamente relacionado con las maniobras terapéutico-asistenciales practicadas, por inobservancia de lex artis, al no cumplirse los requisitos de atención, diligencia, pericial, cautela asistencial y prudencia.

En el informe emitido por el Dr. Ángel, especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, se relatan detalladamente la asistencia médica recibida por la madre. En la actualidad consigue un flexión del hombro de 90 grados y una abducción de 80 grados, con una correcta funcionalidad del codo, múneca y mano derechas.Por la monoparesia extremidad superior le reconoce 18 puntos y otros 6 a 7 puntos por perjuicio estético (cicatriz en el cuello, así como dismetria). No se pronuncia sobre la posible existencia de negligencia, aun reconociendo que los daños físicos se produjeron en el parto. Si que se destaca que la secuela sólo afecta de forma exlusiva a la funcionalidad de articulación del hombro en los arcos de movimento de abducción (separación del...

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