STSJ Cataluña 1030/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:7760
Número de Recurso759/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1030/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 759/2007

Parte actora: Jose Ramón

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 1030/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jose Ramón, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de Segunda Actividad, impugna en este proceso la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de 18 de junio de 2007, que desestima y deniega el derecho a percibir el complemento de disponibilidad en los términos previstos en el art. 18 del Real Decreto 1556/1995, por razón de situación de segunda actividad sin destino en el C.N.P desde el 4.8.2005 .

El actor manifiesta que según el mencionado Real Decreto y al margen de las retribuciones básicas debería percibir un complemento denominado de disponibilidad de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general, definidas éstas últimas como: a) complemento de destino y b) componente general del complemento específico. Indica que todos los empleos de la Escala Ejecutiva y de la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía, así como en todos los empleos de la Guardia Civil, se viene percibiendo el complemento disponibilidad tal y como viene recogido en la norma de referencia o lo que es lo mismo el 80% de las retribuciones complementarias. Indica que esto no ocurre en los casos de la Escala Básica y en la Escala de Subinspección por lo que se les está dando un trato distinto y discriminatorio produciéndose con ello un agravio comparativo que en su caso le lleva a la pérdida de 28,99 # mensuales. Señala que la aplicación que efectúa la resolución recurrida del artículo 5 del Real Decreto-Ley 12/1995 de 28 diciembre sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, bajo el epígrafe "Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas", conculca de modo manifiesto el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación. Finaliza su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se anule por la resolución recurrida y se reconozca su derecho a percibir el complemento denominado de disponibilidad, en una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general, definidas éstas últimas como complemento de destino y componente general del complemento específico, esto es la diferencia entre lo percibido y el 80% neto sin merma o reducción alguna con efecto retroactivo y con el interés legal correspondiente, y en lo sucesivo.

El Abogado del Estado se opone a las...

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