STSJ Cataluña 1026/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2010:7756
Número de Recurso757/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1026/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 757/2007

Parte actora: D. Prudencio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 1026/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 757/2007, interpuesto por D. Prudencio que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Dª. María Astray Suárez-Ferrín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 23 de septiembre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Prudencio funcionario de la Escala Básica de Policia del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de "Segunda Actividad sin Destino", se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 19 julio 2007, por la que se desestima su pretensión de reconocimiento del derecho al abono del complemento de disponibilidad en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1556/1995, por razón de situación de segunda actividad sin destino, en el mencionado Cuerpo.

La actora manifiesta que según el mencionado Real Decreto y al margen de las retribuciones básicas debería percibir un complemento denominado de disponibilidad de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general, definidas éstas últimas como: a) complemento de destino y b) componente general del complemento específico. Indica que todos los empleos de la Escala Ejecutiva y de la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía, así como en todos los empleos de la Guardia Civil, se viene percibiendo el complemento disponibilidad tal y como viene recogido en la norma de referencia o lo que es lo mismo el 80% de las retribuciones complementarias. Indica que esto no ocurre en los casos de la Escala Básica y en la Escala de Subinspección por lo que se les está dando un trato distinto y discriminatorio produciéndose con ello un agravio comparativo que lleva a la pérdida retributiva que cuantifica. Señala que la aplicación que efectúa la resolución recurrida del artículo 5 del Real Decreto-Ley 12/1995 de 28 diciembre sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, bajo el epígrafe "Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas", conculca de modo manifiesto el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación. Finaliza su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se anule por la resolución recurrida y se reconozca su derecho a percibir el complemento denominado de disponibilidad, en una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general, definidas éstas últimas como complemento de destino y componente general del complemento específico,...

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