STSJ Cataluña 1079/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2010:7737
Número de Recurso264/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1079/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 264/2007

Parte actora: D. Ambrosio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 1079/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 264/2007, interpuesto por D. Ambrosio que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Jorge Sánchez Vicente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 5 de octubre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Ambrosio funcionario del Cuerpo Nacional de Policía se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10 enero de 2007 de la Dirección General de la Policía por la que se desestima su solicitud de abono de las cantidades dejadas de percibir, en concepto de indemnización de residencia eventual, correspondientes a los periodos docente de "Aula Abierta", y módulo de prácticas, respectivamente en la plantilla de Zaragoza y en la plantilla Tarragona.

SEGUNDO

En defensa de la pretensión de que le sea concedida la indemnización que reclama, alega el actor que recibió su primera etapa de formación en Ávila y que para realizar las fases de prácticas fué comisionado por la Dirección General de la Policía desde el Centro de Formación situado en aquélla ciudad a otros lugares. Para realizar tales prácticas, tuvo que trasladarse desde su plantilla de origen de Ávila a otras, en diferentes municipios. Considera que cumplió así con la comisión de servicio que le fué ordenada, lo que le supuso además tener que soportar los necesarios gastos de alojamiento y manutención. En definitiva aduce el actor que mantuvo su residencia oficial en Ávila a pesar de encontrarse desplazado por varios lugares de la geografía española porque en estas etapas de prácticas siguió dependiendo de la División de Formación y Perfeccionamiento de Ávila a pesar de no encontrarse residiendo allí de forma efectiva. Solicita la estimación del recurso

El Abogado del Estado se opone a la pretensión del demandante por entender que no procede el abono de las cantidades reclamadas. Considera que los alumnos de "Aula Práctica", así como aquéllos que relizan el módulo de formación en prácticas, aún no son funcionarios de carrera porque no han superado los cursos de formación pertinentes, y que por lo tanto no tienen un destino o puesto de trabajo al que vincular la noción de residencia. Entiende que el deber de residencia a efectos de la indemnización reclamada, está referido a los "funcionarios" cuya residencia oficial se adquiere con el destino o puesto de trabajo y que por ello no cabe su reconocimiento en el caso de los funcionarios en prácticas. Lo anterior, a su entender no vulnera el principio de igualdad. Sostiene en su contestación que para devengar la indemnización por residencia eventual, la comisión de servicio encomendada a un "funcionario" debe realizarse fuera del término municipal donde radique la residencia oficial de éste, debiendo entenderse por término municipal, el correspondiente a la oficina o dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.

Por su parte la resolución impugnada atiende al hecho básico de que en el tiempo en el que se realizan las prácticas no se ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera, se trata pues de un periodo en el que se carece de destino, por lo que no puede atribuirse la asdcripción a distintas plantillas para la realización de los módulos de formación denominados Aula Práctica y módulo de formacion en prácticas, el carácter de comisión de servicio indemnizable y que por otra parte la noción de residencia oficial se adquiere por la vinculación definitiva...

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