STSJ Cataluña 969/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7712 |
Número de Recurso | 202/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 969/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 202/2007
Parte actora: Romeo
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 969/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
D./Dª. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
=========================================/
En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Romeo, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada, que desestimó la petición del demandante encuanto a la elección de plaza en comisión de servicios.
En la resolución administrativa se razona que se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo por funcioanrios de nuevo ingreso y ascendidos por promoción interna, donde se ofertaban, entre otras, dos vacantes en Reus y otras dos en Tortosa. El demandante solicitó una de las plazas indicadas y se le concedió. Pero posteriormente solicitó que se le adjudicase alguna vacante en...
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