STSJ Cataluña 1060/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7552 |
Número de Recurso | 746/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 1060/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 746/2007
Parte actora: Segismundo
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 1060/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Segismundo, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El demandante, funcionario de la Escala Básica -Policía- del Cuerpo Nacional de Policía y desde el 11 junio 2002 en situación de "Segunda Actividad sin Destino", se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 18 junio 2007, por la que se desestima su pretensión de reconocimiento del derecho al abono del complemento de disponibilidad en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1556/1995, por razón de situación de segunda actividad sin destino, en el mencionado Cuerpo.
Como hemos dicho en nuestra Sentencia 1007, de 21 de septiembre de 2010, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 753/2007, "el artículo 18.1 del Real Decreto 1556/1995, de 21 septiembre, que desarrolla la Ley 26/1994 de 29 septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el CNP, y que ha sido invocado por el actor y en cuanto al régimen retributivo, establece que durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que corresponden a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose además la totalidad de la retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensa. Asimismo el apartado 2 del citado precepto establece que cualquier variación de las retribuciones asignadas al personal en activo del CNP, originará en los correspondientes al personal en situación de segunda actividad sin destino de la misma antigüedad y categoría, las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en el párrafo anterior.
El actor es funcionario de la Escala Básica -Policía- del Cuerpo Nacional de Policía, y por ello es necesario hacer referencia también al ...
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