STSJ Cataluña 712/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7474 |
Número de Recurso | 577/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 712/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 577/2009
APELANTE: Leonardo
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 712
Ilustrísimos Señores:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº
577/2009, seguido a instancia de Don Leonardo, representado por el Procurador Don Arturo POUSA ENGROÑAT, contra la SUBDELEGACION DEL
GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Extranjería.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
-
- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 5 y en los autos 4/2009, se dictó Auto de 30 de abril de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "SE ACUERDA: No ha lugar a la medida de suspensión solicitada".
-
- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el
día 21 de septiembre de 2010, a la hora prevista.
El 13 de octubre de 2008 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "la expulsión del territorio nacional de Leonardo de nacionalidad CHINA, prohibiéndosele la entrada en España por un período de 5 AÑOS, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión".
Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 5 y en los autos 4/2009, se dictó Auto de 30 de abril de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "SE ACUERDA: No ha lugar a la medida de suspensión solicitada".
Pues bien, con arreglo al artículo 129 de nuestra Ley Jurisdiccional, interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, estableciendo el artículo 130 de la misma Ley que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Tal como recuerda el Auto del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de noviembre de 2004, la jurisprudencia ha delimitado la naturaleza y alcance de la medida cautelar suspensiva, y así:
"
-
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en STC 22/84, 66/84, 238/92, 148/93, y la de 13 de octubre de 1998, al resolver el recurso de amparo nº 486/97 ) ha reconocido el principio de autotutela administrativa, que no es incompatible con el artículo 24.1 de la CE, engarza con el principio de eficacia previsto en el artículo 103.1 de la CE y se satisface facilitando que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba