STSJ Cataluña 609/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2010:7430
Número de Recurso464/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución609/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 464/2008

Partes:CEFANA, S. A.

C/DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 609

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 464/2008, interpuesto por la mercantil CEFANA, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales Mª PILAR ALBACAR ARAZURI y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 29-07-08 que impone una sanción de 90.001,00 Euros, 60.001,00 Euros y 30.001,00 Euros por la comisión de infracciones de acuerdo con la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantias de uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Expt. 6/2007.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2009 la titular del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en el expediente sancionador 67 2007, acordando: "Primero.- Imponer a la empresa Centro Farmacéutico Nacional, SA. del carrer Génova 19, local 1, de Barcelona y con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana, número 8, 4° izquierda, 28046 de Barcelona, por el cargo primero, una sanción de multa de NOVENTA MIL EUROS (90.001,00 euros), de acuerdo con el artículo 102.1 c) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 102.1 c) de la misma Ley .

Segundo

Imponer a la empresa Centro Farmacéutico Nacional, S.A. del carrer Génova 19, local 1, de Barcelona y con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana, número 8, 4º izquierda, 28046 de Barcelona, por el cargo segundo, una sanción de multa de SESENTA MIL EUROS (60.001,00 euros), de acuerdo con el artículo 102.1 b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, por la comisión de una infracción grave, en grado medio, por la tipificada en el artículo 102.1 b) 3º de la misma Ley .

Tercero

Imponer a la empresa Centro Farmacéutico Nacional, SA. del carrer Génova 19, local 1, de Barcelona y con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de ¡a Castellana, número 8, 4° izquierda, 28046 de Barcelona, por el cargo tercero, una sanción de multa de TRENTA MIL EUROS (30.001,00 euros), de acuerdo con el artículo 102.1.b) de la Ley 29/2006, de 26 de-julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 101.2

  1. 8º de la misma Ley, en relación con lo que dispone el artículo 4 del Real decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el cual se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productas farmacéuticos, modificado por el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, y en el artículo 70.1 apartado a), d) y i) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos."

Tal es el acto de la Administración objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo y en relación al cual la entidad mercantil CEFANA, SA, deduce su pretensión anulatoria.

SEGUNDO

Se soporta la resolución sancionadora impugnada, tal como en la misma se explicita, en los hechos comprobados en dos inspecciones que, con fechas 11 y 15 de enero de 2007 el Servicio de Control Farmacéutico y Productos sanitarios llevó a cabo en las instalaciones del centro de distribución Centro Farmacéutico Nacional, SA. (CEFANA) en la calle Génova, 19, local 1 de Barcelona, con el objetivo de comprobar la adecuación por parte de CEFANA a las exigencias establecidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, y hacer las investigaciones oportunas con relación al...

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