STSJ Cataluña 648/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7394 |
Número de Recurso | 265/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 648/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 265/2007
Partes: Asunción
C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA- S E N T E N C I A N º 648
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 265/2007, interpuesto por Asunción, representada por la Procuradora de los Tribunales ANNA CAMPS HERREROS y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA-, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya - Secció Lleida de 30-03-07, destimatoria del recurso de reposición contra justiprecio acordado el 13-12-06 y contra resolución de 13-12-06 por la que se fija justiprecio de la finca NUM000 y NUM001 del municipio de Ivars d'Urgell (Lleida) afectada por el proyecto "Sanejament i urbanització del carrer LLevant de Vallverd". Expropiante: Ajuntament d'Ivars d'Urgell. Expte. NUM002 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de octubre de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En sesión tenida el 13 de diciembre de 2006 y en expediente 044-06 la sección deLleida del Jurat d'Expropiació de Catalunya acordó fijar en 8.691'73 euros, el justiprecio, incluido el premio de afección, de las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto de ejecución de la obra de saneamiento y urbanización de la calle Levante del núcleo de Vallverd del municipio de Ivars d'Urgell, propiedad de Dª Asunción y D. Marcos, siendo Administración expropiante el ayuntamiento del referido municipio.
Interpuesto recurso de reposición contra le referido acuerdo por la propietaria, fue el mismo desestimado por otro del mismo Jurat d'Expropiació de fecha 30 de marzo de 2007, contra el cual deduce ahora Dª Asunción el presente recurso contencioso-administrativo
Disiente la propietaria recurrente del justiprecio fijado por el Jurado:
- por no aceptar que el para el calculo del valor del suelo aplique el artículo 28 de la Ley 6/ 1998, de abril, de régimen del suelo y valoraciones, cuando el método aplicable, a su entender, ha de ser en este caso el artículo 29 de la misma Ley
- por no aceptar el precio de venta del producto inmobiliario a efectos de obtención del valor residual del suelo, que entiende que ha de ser de 1.391 euros m2, en vez del 1,380 euros m2 tenido en cuenta por el Jurat
- por no aceptar el precio de construcción a efectos de obtención del valor residual que el Jurado fija en 856'92 euros m2, cuando debía serlo de 642'82 euros m2
- por no aceptar la fijación indemnización cero por un muro de cerramiento, derribado por la Administración expropiante.
Interesa por todo ello en el suplico de su escrito de demanda que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados sea fijado en 45.846'40 euros
El Letrado de la Generalitat de Catalunya, comparecido en nombre y representación de la Administración demandada, se...
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