STSJ Cataluña 646/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:7392
Número de Recurso617/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución646/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 617/2007

Partes: Casiano Y SOLUCIONS ORIGINALS, S.L.

C/AJUNTAMENT DE BALAGUER Y JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA- S E N T E N C I A N º 646

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 617/2007, interpuesto por Casiano y SOLUCIONS ORIGINALS, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales RAQUEL PALOU BERNABE y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA-, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE BALAGUER, representado por la Procuradora de los Tribunales BLANCA SORIA CRESPO y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya- Secció-Lleida de fecha 9-10-07, que fija justiprecio de la finca sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000 del municipio de Balaguer afectada por el "projecte d'urbanització del carrer DIRECCION001 de Balaguer" Administració expropiante: Ajuntament de Balaguer Expediente: NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Lleida, de fecha 9 de octubre de 2007, que fija el justiprecio de la finca catastral nº NUM002 sita en calle DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004 - NUM005, del término municipal de Balaguer, en la cantidad de 49.600 euros.

La resolución del Jurat señala que se trata de una expropiación urbanística en suelo urbano no consolidado, calificado de vialidad y legitimada por la ejecución del proyecto de urbanización de la DIRECCION001, considerando como fecha de valoración la de 12 de mayo de 2006.

El Jurado parte de una afectación de superficie de 287,73 m2 que tiene en total, con una superficie construida destinada a almacén de 164 m2; entiende que es aplicable la Ponencia de Valores Catastrales al haber perdido su vigencia (de fecha 1 de enero de 1997) por lo que aplica el método residual; respecto al aprovechamiento, aunque en el año 99 era de 2,74 m2/m2, señala que se han efectuado diversas reducciones de edificabilidad en el polígono fiscal con la Modificación del año 2003 para bajar la intensidad, por lo que señala el índice es de 1,6 m2/m2; para determinar el valor de repercusión, indica un valor en venta de 1250 euros/m2, un valor de construcción según COAC de 817,25 euros/m2, por lo que en aplicación de la norma 16 del RD 1020/93 se obtiene un valor de 75,61 euros/m2; en cuanto al valor de la edificación, señala un cómputo diferente para el almacén y la valla, señalando para la primera una superficie de 164 m2 y para la segunda de 31 ml, con un coeficiente de antigüedad de 0.40 y un coeficiente por conservación de 0.5 para el almacén y de 1 para la valla, partiendo de un coste de reposición para el primero de 365,66 euros/m2c y de 35,91 euros/ml para la valla, obteniendo un valor total de 12.438,93 euros.

La recurrente formula demanda contra dicha resolución del Jurado, basándose en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Existencia de vicios y errores que destruyen la presunción de acierto de la resolución del Jurado.

  2. Omisión del deber del Jurado de determinar la superficie que debe ser objeto de valoración.

  3. Omisión del Jurado de analizar la procedencia de la indemnización por división de finca.

  4. Adopción de un valor de repercusión insólito o extravagante que conduce a un resultado injusto.

  5. Indebida y deficiente aplicación del método residual en cuanto al aprovechamiento, el valor en venta, el coste de construcción y valor de la edificación, aunque respecto esta última se muestra conforme por la escasa diferencia existente.

  6. Reclamación de intereses de demora.

El Letrado de la Generalitat se opone a la demanda formulada, en base a los motivos y alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Entrando a resolver los motivos de oposición alegados, la demanda objeta en primer lugar la existencia de vicios y errores que destruyen la presunción de acierto de la resolución del Jurado, motivo que por lógica debe ser analizado conjuntamente con los demás alegados al estar en conexión directa con los mismos. Por tanto, propiamente en primer lugar corresponde examinar la superficie afectada, señalándose a este respecto dentro de los hechos relatados por la actora que el 12 de abril de 1957 el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y Baleares visó un proyecto de construcción de una vivienda en el solar afectado correspondiéndose con la DIRECCION000 chaflán con una calle en proyecto de Balaguer (actual DIRECCION001 ), siendo concedida la Licencia de Obras, no existiendo afectación alguna por vialidad y siendo esquinero; posteriormente indica que la casa proyectada que inconclusa por razones familiares y tras el requerimiento del Ayuntamiento por razón de urbanización de la calle, tras su oposición inicial, se presentó hoja de aprecio por importe de 652.284,45 euros, señalando que la superficie total y real de la finca es de 438,50 m2 de los que 317,50 m2 resultan afectados de vialidad y 121 m2 no padecen afectación alguna y son por ello edificables, reclamándose también una indemnización por división de finca, dado que se genera una franja de terreno inedificable por razón de su configuración muy estrecha y alargada que se valora en 57.840,42 euros. En los fundamentos de derecho, reprocha la actora que se tenga en cuenta únicamente un plano donde se grafía dicha superficie de 287,73 m2 junto con una referencia catastral de una finca que no es de la afectada, que está excluida del Catastro sin motivo conocido, correspondiendo a la franja no afectada,...

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