STSJ Cataluña 980/2010, 21 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7325 |
Número de Recurso | 187/2010 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 980/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
Recurso ordinario (LEY 1998 ) nº 187/2010
Partes: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.
C/ AJUNTAMENT DE CONSTANTI
S E N T E N C I A Nº 980
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS:
D.ª MARIA JESUS FERNÁNDEZ DE BENITO
D.ª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 187/2010 interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representada por la Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el AJUNTAMENT DE CONSTANTI representado por la Abogacia del Estado .
Ha sido Ponente la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal número 36/2010 del Ayuntamiento de Constantí, reguladora de la "taxa per l'aprofitament especial del domini úblic municipal, a favor d'empreses explotadores de serveis de telefonia mòbil" para el ejercicio 2010, publicada en el BOP de Tarragona núm. 289, de 17 de diciembre de 2009.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiéndose presentado acuerdo de de la Alcaldía demandada, de 5 de julio de 2010, por el que se allanaba a las pretensiones de la parte actora.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El art. 75.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, prevé que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, esto es, en el caso de la Administración, deberá aportar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente. Añadiendo en su número dos que, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción...
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