STSJ Cataluña 6387/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:7251
Número de Recurso6771/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6387/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2008 - 0070513

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6387/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 23 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2008 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Mónica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no declaro que se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, nacida el 7-10-58, figura afiliada y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . Su profesión habitual es la de auxiliar administrativa. SEGUNDO. El 3-9-08 el INSS dictó resolución denegatoria de cualquier grado de incapacidad en que reconocía las siguientes lesiones: síndrome fibromiálgico con funcionalismo global conservado. El 10-10-08 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su anterior resolución.

TERCERO

La actora padece fibromialgia causante de trastorno del sueño por contracción periódica de las piernas con una eficiencia del sueño del 78'5%, epigastralgias, leve hipoacusia derecha, y síndrome subacromial izquierdo.

CUARTO

La base reguladora mensual para la incapacidad es de 473'56 euros con efectos económicos desde el 31-7-08."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Mónica frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, se alza dicha parte demandante mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos. El primero, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia.

Concretamente, pretende la actora la revisión del hecho probado tercero a fin de que quede redactado del siguiente tenor literal: "TERCERO.- La actora padece fibromialgia diagnosticada hace 5 años, más síndrome de fatiga crónica. En la actualidad clínicamente diagnosticada de poliartralgias, tendinitis de hombro izquierdo, entesitis generalizada, coxartrosis cadera derecha y episodios de dolor sacroilíaco derecho. Padece de ansiedad e insomnio crónico detectado un año antes".

El motivo no puede ser acogido si se tiene presente que cualquier revisión del relato histórico requiere que la prueba documental o pericial citada en su apoyo acredite un manifiesto error del Juzgador de instancia, deducido de su simple examen y que no esté en contradicción con otra de la misma naturaleza, ya que aquél forma su convicción con los diversos elementos de prueba aportados a los autos y, en los presentes autos, no se acredita error en la valoración de la prueba cuya facultad corresponde al Juzgador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, quién ante la disparidad de diagnósticos puede optar por el que le ofrezca mayor credibilidad sin que el criterio del Magistrado "a quo" pueda ser sustituido por la valoración subjetiva de la parte en base a los documentos por ella aportados. A lo anterior, debe añadirse que la redacción propuesta nada sustancial y relevante, a salvo de una mayor precisión, añade a las lesiones que el Juzgador "a quo" recoge en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR