STSJ Murcia 834/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2010:2268
Número de Recurso1601/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución834/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00834/2010

RECURSO nº 1.601/03

SENTENCIA nº 834/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Mariano Espinosa de Rueda Jover

    Presidente

    Dª. María Consuelo Uris Lloret

    Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 834/10

    En Murcia, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

    En el recurso contencioso administrativo nº 1.601/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de la Junta de Compensación del Plan Parcial Perla de Levante.

    Parte demandante: D. Arturo, Dª Berta, D. Florencio, Dª Mariola, D. Pascual, D.ª Amalia Y D.ª Isidora representados por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendidos por D. Pascual .

    Parte demandada: El AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y posteriormente fue sustituido por D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Consistorial D. Francisco Pagán Martín- Portugués

  2. Amador, D.ª Evaristo, D. Marino y D. Carlos Daniel, D. Braulio Y D.ª Concepción representados por la Procuradora D.ª Josefa Gallardo Amat y defendidos por el Letrado D. Manuel Martín Camino.

    INMOBILIARIA TORREMUR SL representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado D. Juan de Dios Teruel Sánchez.

    EUPROCON SA representado por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendido por el Letrado D. Esteban Martínez-Abarca Segura.

    Acto administrativo impugnado: Acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena de 21 de febrero de 2003 (exp. gestión urbanística 2001/5), por el que se desestima el recurso de reposición formulado por los recurrentes contra el Acuerdo adoptado por dicha Comisión en sesión celebrada el 29 noviembre de 2002, sobre aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de la Junta de Compensación del Plan Parcial Perla de Levante.

    Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia, por la que estimando esta demanda:

  3. Revoque la resolución recurrida junto con la aprobación de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de referencia, declarando su nulidad y dejando sin efecto cuantas actuaciones se han llevado a cabo con posterioridad, en el proceso urbanístico del Plan Parcial "Perla de Levante".

  4. O subsidiariamente, en defecto de lo anterior, condene al Ayuntamiento de Cartagena a requerir a Profu, SA que al igual que el resto de propietarios, presente planos de situación a escala con delimitación de sus fincas NUM000, NUM001 y NUM002 y declare o aclare la situación jurídica de las mismas en cuanto a la determinación del resto que resulta de sus respectivas certificaciones registrales, declarando la suspensión del proceso urbanístico de referencia hasta que ello ocurra, y obligando al demandado a estar a lo que resulte de dicha documentación, introduciendo las modificaciones necesarias, todo ello por ser justicia que pido con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Cartagena.

    Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de mayo de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Cartagena, adoptado el 21 de febrero de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado en sesión de 29 de noviembre de 2002, de aprobación definitiva de Estatutos y Bases e la Junta de Compensación del Plan Parcial Perla de Levante.

Este acuerdo fue recurrido en reposición, en la vía administrativa, por Don Arturo (actuando en nombre propio y en beneficio de D. Florencio, D. Pascual y D.ª Isidora ), alegando que era propietario de dos fincas, en concreto las numeradas como NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de La Unión, que situaba dentro del ámbito del Plan Parcial Perla de Levante, que no habían sido incluidas en la relación de propietarios y que debían serlo. En el acuerdo recurrido en reposición, se reconoció que las fincas se encontraban ubicadas en el entorno del Plan Parcial, pero sin que se llegase a concluir con absoluta certeza el enclave exacto de las fincas, sin necesidad de realizar una labor interpretativa y valorativa de los documentos aportados por el interesado. Además, la Sociedad Euprocon, en el momento del inicio del expediente de planeamiento y de gestión, presentó documentación cartográfica y los títulos de propiedad, afirmando ser propietaria de esos mismos terrenos que reivindicaba el Sr. Arturo . Esta alegación fue resuelta en el sentido de dar cabida al reclamante en la Junta de Compensación, pero calificando la superficie o fincas afectadas, como de dudosa titularidad (artículo 103 RGU ). El recurso de reposición se fundamentaba en la pretendida acreditación de la titularidad por el recurrente, y la inexistencia de título por parte de Euprocon SA.

El recurso fue desestimado.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación son los siguientes:

1) Inobservancia del procedimiento urbanístico. Vulneración del principio de igualdad: inexistencia de acreditación de los títulos por PROFU SA de igual modo al exigido para el resto de los propietarios.

2) Omisiones en la exhibición del título y en la declaración de la situación jurídica de las citadas fincas.

3) Improcedencia de la incompetencia referida por el Ayuntamiento.

TERCERO

Alega el Ayuntamiento la inadmisibilidad del recurso, ante la falta de legitimación activa de algunos de los demandantes (D.ª Azucena, D.ª Mariola y D.ª Amalia ), por carecer de interés legítimo y no formularon recurso de reposición contra el acuerdo de aprobación definitiva. Siendo cierto ello, la apreciación de la causa determinaría la inadmisibilidad parcial, solo respecto de los citados interesados, pero además la acción publica reconocida en materia urbanística, si bien limitada a aspectos de pura legalidad, aconsejan rechazar la causa alegada, porque el recurso sería admisible respecto de los demás recurrentes, y posibilitaría a la Sala a entrar a conocer del recurso.

En cuanto al fondo, opone el Ayuntamiento que lo pretendido es convertir este proceso en otro pseudocivil, en el que se dilucide la titularidad de los terrenos en cuestión, actuación vedada por el artículo 103 RGU . La constatación de la titularidad de una finca o superficie de terreno no depende de la simple lectura del titulo, sino de un acto de interpretación complejo, y de valoración de conclusiones y de documentos de mayor complejidad, lo que está reservado a la jurisdicción civil.

CUARTO

Los codemandados Srs. Cavas Díaz y D. Virgilio Y OTROS se apartaron del presente recurso.

La Inmobiliaria Torremur SL renunció al derecho de contestar a la demanda, pues los defectos y omisiones denunciados en la misma no eran imputables a ella.

Euprocon SA señala que la verdadera pretensión de los recurrentes, expresada como petición subsidiaria, es discutir la propiedad de Profu SA y la de EBACEN SA y EUPROCON SA, no siendo esta la vía adecuada, como señala la Corporación municipal. A continuación aclara lo siguiente:

1) La Perla de Levante SA fue la promotora originaria de la Urbanización y EBACEN SA adquirió en 1988 los terrenos que compró a la Comisión de Acreedores de la Suspensión de Pagos de La Perla, solicitando su conversión en urbanos.

2) Euprocon SA fue la urbanizadora designada en concurso público.

3) Profu SA compró los terrenos a EBACEN en 1998 (también a otros propietarios), también adquirió el control sobre Eupropon SA. La única propietaria es Profu SA, que adquirió a EBACEN.

4) El derecho de Euprocon SA a las fincas resultantes viene determinado en la Base Quinta del Concurso Publico realizado para adjudicar la condición de urbanizador, siendo adjudicado a esta por acuerdo del pleno municipal de 28 octubre 1991. Euprocon SA solicitó la aprobación inicial y definitiva de los proyectos de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación en cuestión. Y junto a esa solicitud se aportaron los títulos de propiedad, debidamente inscritos, de Profu, justificándose así la cuota superficial del 60% del artículo 157.3 in fine del RGU. 5) Se requirió la aportación de las certificaciones registrales de todas las fincas comprendidas, entre las que se hallaban las de Profu. También está unida al expediente junto con la instancia un plano "catastral estimado", en el que se determinado el perímetro de las fincas de Profu, delimitando aquéllas de las otras colindantes, así como de las parcelas segregadas de las mismas, y por tanto aparece plenamente identificada la propiedad de Profu SA en la actuación urbanística en curso. Están aportados plano y título. Recordando que las fincas pertenecían antes a la Perla de Levante y después a EBACEN, y luego a Profu, y que las fincas eran colindantes entre si, carecía de sentido a efectos de su...

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