STSJ Murcia 612/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2212
Número de Recurso515/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución612/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00612/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100528

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000515 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001683 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA

Abogado/a: SALVADOR VIVAS PUIG

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Miguel Ángel

Abogado/a: SEBASTIAN RUIZ NICOLAS

Procurador: ANA BERNABE MUÑOZ

Graduado Social:

En MURCIA, a once de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada en proceso número 1.683/09, sobre DESPIDO, y entablado por D. Miguel Ángel frente a CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Miguel Ángel

, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "La Caixa", dedicada a la actividad de Caja de Ahorros, con las circunstancias siguientes: " Miguel Ángel, antigüedad 22-11-97, categoría grupo I Nivel

V. Salario c/prorr. 6.660,32 #/mes.

SEGUNDO

La empresa demandada ha despedido al actor mediante carta de fecha 28-09-09, con efectos de ese día, del siguiente tenor literal:

TERCERO

Con carácter previo al despido la empresa demandada tramito expediente sancionador, el pliego de cargos, de fecha 17-09-09, obra en su ramo de prueba documento nº 2, así como el escrito de descargos del demandante de fecha 23-09-09, documento nº 3, por reproducido, que concluye diciendo. "...Para terminar quiero indicar que desde mi incorporación a la Entidad en el año 1.997 y desde los distintos puestos de responsabilidad que he ocupado, siempre he actuado con la convicción de que defendía e/interés de "La Caixa" con total dedicación y en ningún momento en mi trabajo he buscado ningún beneficio personal. Así pues, a través del presente documento de descargos me reafirmo en las manifestaciones que ya he realizado con anterioridad ante testigos, y por otro lado les recuerdo que desde la fecha en que se formalizaron las operaciones objeto de incidencia, han realizado las auditorias FU9052 752 del 18/1212006, en la que me realizaron advertencia escrita y la TB6082752 de fecha 05/12/2008 a través de la cual me impusieron la sanción disciplinaria que estoy cumpliendo en la actualidad, y que lógicamente hacen que mi dedicación absoluta a la Entidad estén alejadas de los cargos de responsabilidad y totalmente al margen de la oficina 2752-Yecla. Por tanto, ante lo expuesto considero que no soy culpable ni responsable de los hechos que me imputan y les solicito formalmente que dejen sin efecto los mismos...". CUARTO.- La empresa demandada realizó una Auditoria, TB6082752, de la Oficina de Yecla (2752), según planificación a'nual, en 05-12-08, de la que el actor ha sido director hasta 01 septiembre de 2007, fecha a partir de la cual paso a ser el Director de Area de Negocio de Cieza (6692), documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa demandada, por reproducido, en la que se indica que. "...El análisis se ha realizado de acuerdo con las pautas y procedimientos propios de Auditoria. Por tanto, la opinión que se expone se basa únicamente en la muestra y aspectos revisados...". y, en fecha 05-02-09 ha sancionado al actor, la carta de sanción es el documento nº 9, de la documental de la empresa demandada, por reproducidos ambos documentos, la carta de sanción termina diciendo. "...A la vista de la gravedad de los hechos imputados, de conformidad con la opinión de la D.E. T. Valencia-Murcia (9666), y en atención a las sanciones previstas en el apartado 2.3 del articulo 81 del referido Convenio Colectivo, se ha adoptado la decisión de imponerle la sanción disciplinaria consistente en una PERDIDA DE NIVEL RETRIBUTIVO, con descenso a/inmediato inferior (del IV al V). La aplicación de dicha sanción comportará, asimismo la perdida de su cargo como D.A. de Cieza (6692), dada la perdida de confianza de la Dirección de la Entidad...". QUINTO.- La empresa demandada ha dado Audiencia al Sindicato UGT, al que esta afiliado el actor, del expediente sancionador de despido, en 25-09-09, y, esta central sindical ha formulado alegaciones en escrito de 28-09-09, que es del siguiente tenor literal:

SEXTO

La empresa demandada ha realizado el Informe de Auditoria, que titula Tasaciones inmobiliarias falsificadas, Oficina Yecla (2752), de 30-07-09, documento nº 7 de su ramo de prueba, por reproducido, entre otros extremos se lee... Antecedentes. Revisión efectuada a raíz de las comunicaciones de la D. G. de Murcia y Alicante (9247) y de Riesgo Particulares y Negocio Inmobiliario (9340), referentes a discrepancias entre los valores de tasación proporcionados por Sociedad de Tasación, SA, y los valores informados en la base de datos, de las fincas que garantizaban operaciones de activo de la Oficina Yecla (2752). Los actuales responsables de la Oficina solicitaron los valores de tasación de dos fincas a Sociedad de Tasación, SA., y verificaron que no coincidían con los de los certificados archivados en los expedientes obrantes en la Oficina. Objetivos, alcance y limitaciones. Verificar la autenticidad de las tasaciones y la posible existencia de operaciones con las mismas irregularidades en las tasaciones. De los 426 contratos vigentes con garantía hipotecaria, constituidos entre el 01/01/2004 y el 31/1212008, se han detectado y analizado 97 tasaciones (66 de Sociedad de Tasación SA y 31 de T.I.N.S.A.) en las que existían discrepancias entre los valores facilitados por las sociedades tasadoras y el valor introducido en la base de datos por la Oficina. Se han mantenido diversas entrevistas con los Sres. Miguel Ángel y Jose María, responsables de la Oficina en aquellas fechas, con el Sr. Eulogio, tasado de Sociedad de Tasación SA., y con los clientes Sr. Avelino y Sres. Eduardo y Franco, estos últimos, socios de Artes Graficas Yecla, SL. (Anexos del 4 al 8). El análisis se ha realizado de acuerdo con las pautas y procedimientos de Auditoria. La opinión se fundamenta, únicamente, en los aspectos revisados y a partir de los datos facilitados por los sistemas de información. Conclusiones. Don. Miguel Ángel y Jose María, ex responsables de la Oficina Yecla (2752), formalizaron 4 operaciones hipotecarias, por 1.285.000 #, entre noviembre de 2004 y junio de 2005, en las que se ha constatado que en dos de estas operaciones, a favor del Sr. Romualdo y de Artes Graficas Yecla S.L., las tasaciones han sido falsificadas. De las otras dos no se han localizado ni los expedientes ni las tasaciones, si bien se ha verificado que en una, el valor utilizado para conceder la operación es muy superior al real; y en la otra, ninguna de las sociedades tasadoras consultadas había realizado la valoración. El cliente Don. Avelino, interlocutor del Grupo Ortega, manifestó conocer que el valor de la tasación (465.000 #) utilizado para establecer el capital de la hipoteca concedida a su padre (Don. Romualdo ) había sido falsificado; y se negó a informar de quien y como había conseguido sustraer y devolver la tasación a la Oficina. Es poco probable que alguna persona externa a la Oficina tuviera posibilidad de sustraer las tasaciones, falsificarlas y volverlas a depositar en la Oficina, sin colaboración interna. Los representantes de la sociedad Artes Graficas Yecla S.L. manifestaron su desconocimiento sobre la falsedad de la tasación. Los ex-responsables de la Oficina han manifestado su extrañeza e incomprensión de los hechos. Respecto a la operación hipoteca de 360.000 # concedida Don. Romualdo : La solicitud y aprobación de la operación se procesaron por el terminal abierto con el número de empleado Don. Miguel Ángel . El 29/04/2005 se dio de alta la solicitud, y se aprobó la operación informando en la base de datos un valor de tasación de 465.000 #. El 06/05/2005 se formalizó la operación. La sociedad tasadora emitió el certificado de tasación el 11/05/2005, fecha posterior a la aprobación y formalización de la operación. La operación se tramitó sin disponer de la tasación, ni real ni la falsificada; no obstante el 29/04/2005, al procesar la solicitud, se introdujo como valor 465.000 #, importe por el cual se modificaría la tasación real, que no se emitiría hasta el 11/05/2005. El empleado que introdujo ese valor en la base de datos no podía conocer el valor que constaría en el certificado de tasación después de ser falsificado. SEPTIMO.- Las operaciones hipotecarias, realizadas en la Oficina de la empresa demandada en Yecla (2752), entre noviembre 04 y junio 05, cuando el actor era director de la misma, con diferencias entre el valor informado por la sociedad de tasación y el introducido en la base de datos de la demandada, son las siguientes:

TITULAR VALOR DE

TASACION INICIAL V.T. EN BASE

DE DATOS DIFERENCIA

Cosme 590.000

Romualdo 227.687 465.000 237.313

...

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