STSJ Murcia 809/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:2134
Número de Recurso95/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución809/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00809/2010

RECURSO nº 95/06

SENTENCIA nº 809/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 809/10

En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 95/06, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 13.245,50 euros y referido a: providencia de apremio para el cobro en período ejecutivo de una liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas. Parte demandante:

Dª. Aida, representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigido por el Abogado D. José A. Martínez Moya.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 31 de octubre de 2005, desestimaría de la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio nº NUM001 encaminada a hacer efectiva la liquidación nº NUM002 girada por importe de 1.229,28 euros de principal más 245,86 euros de recargo de apremio mas 76,94 euros en concepto de intereses de demora, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, ordenado reponer el expediente al momento anterior a la notificación de la providencia de apremio.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-1-2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-9-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso está constituido por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de octubre de 2005, desestimaría de la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio nº NUM001 encaminada a hacer efectiva la liquidación nº NUM002 girada por importe de 1.229,28 euros de principal más 245,86 euros de recargo de apremio mas 76,94 euros en concepto de intereses de demora, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.

Fundamenta el actor su pretensión de que se reponga el expediente al momento anterior a la notificación de la providencia de apremio, en la falta de notificación en período voluntario de la liquidación apremiada, ya que en su opinión la notificación edictal practicada es defectuosa al haberse realizado sin existir dos intentos previos de notificación ordinaria en distintos días y en horas diferentes como exige la Ley. Así señala que en el expediente administrativo consta que el primer intento de notificación se hizo el 5-9-2003 a las 12 horas y el segundo el 8-9-2003, a las 13 horas, existiendo por lo tanto una coincidencia sustancial en las horas en que ambas se llevaron a cabo (arts. 59. 4 de la Ley 30/1992 en relación con el art. 42 del R.D. 1829/99, de 3 de diciembre, sobre servicios postales, dictado en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio ). En consecuencia no puede considerarse válida la notificación edictal (citación para comparecencia prevista en el art. 105.6 LGT ) publicada en el BORM de 28-11-2003, sin que dicho defecto pueda quedar subsanado por el hecho de que se diga que el envió quedó en la lista o se dejó el aviso en el buzón. Al anterior argumento añade otro consistente en afirmar que dichos intentos de notificación ordinaria no se hicieron en todos los domicilios de la interesada en Santomera que constan en el expediente (hasta un total de cuatro), citando como fundamento de tal argumentación lo dispuesto en los arts. 109 y 112 de la...

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