STSJ Comunidad de Madrid 816/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2010:14282 |
Número de Recurso | 303/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 816/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 306/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00816/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 303/09
SENTENCIA Nº 816
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz de Noriega.
En Madrid, a uno de octubre de dos mil diez.
Vistos los autos del recurso número 303/09 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Álvarez Real, en nombre y representación de D. Amadeo, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Ante la Audiencia Nacional y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24-11-08, acordándose oír a las partes sobre competencia y por Auto de 20-1-09 la inhibición a favor de esta Sala quien admitió a trámite en fecha 17-4-09.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 14-7-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 29-7-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 5-11-09, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 23-9-10 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Bissau de fecha 18-8-08, confirmada en fecha 22-9-08, que denegó a la natural de Guinea - Bissau Dª Aurelia visado de reagrupación con su esposo de la misma nacionalidad y aquí recurrente D. Amadeo .
Las resoluciones recurridas, consideradas en su conjunto, denegaron el visado por aparente fraude de ley, no existen vínculos ni conocimiento entre los contrayentes, no haberse visto en ocho años, no presencia de la novia en la boda y constancia de separación de hecho.
El Art. 17-1-a de la L.O. 4/00 permite la agrupación del cónyuge si no media separación de hecho o celebración en fraude de ley, y en especial sobre la base de la entrevista personal el Consulado llega a la conclusión de que se dan ambos condicionantes para la no expedición del visado.
Examinado el acta de entrevista, aparece que la solicitante dice de si misma, y en síntesis, que es funcionaria en su país, que no tienen hijos en común ni propios anteriores al matrimonio. En cuanto a de su esposo reagrupante, que: a) no estaba casado antes, teniendo una hija de 18 años; b) no sabe donde trabaja; c) no sabe que estudios tiene aunque dice que era profesor de dibujo; d) no sabe lo que gana; e) le manda a ella dinero periódicamente; f) solo sabe que vive en Oviedo, desconociendo domicilio concreto; g) empezaron su relaciones en 1994, cuando se conocieron; h) hablan...
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