STSJ La Rioja 428/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2010:722
Número de Recurso116/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución428/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00428/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 116/09

65583

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Dª Elena Crespo Arce.

SENTENCIA Nº 428/2010

En la ciudad de Logroño a 5 de octubre de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCIÓN PÚBLICA, a instancia de D. Belarmino, funcionario que postula por sí misma, siendo demandado e MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de noviembre de 2008 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, desestimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, en el sentido de quedar excluida a todos efectos económicos la indemnización por gastos de traslado de residencia.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de octubre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 30 noviembre 2008 dictada por el Excelentísimo señor General de Brigada, jefe de la jefatura de asuntos económicos de la Subdirección General de Apoyo, de la Dirección General de la policía y de la guardia civil, estimatoria en parte del recurso de alzada formulado por el hoy demandante, en el sentido de quedar excluida a todos los efectos económicos la indemnización solicitada por gastos de instalación como consecuencia del traslado de residencia desde Sarajevo (Bosnia y Herzegovina) hasta Madrid (España), si bien disponiendo que el interesado puede supletoriamente solicitar indemnización por su destino al GEDEX (grupo de desactivación de explosivos) Logroño-La Rioja, y reconociendo el derecho del recurrente al abono del importe de la dieta de manutención en España por cada uno de los días de duración del viaje entre Sarajevo y Madrid, condicionándolo a la acreditación de la duración del mismo y a la justificación de que tales gastos de manutención no se encontraban incluidos en el precio del billete de avión.

SEGUNDO

Solicita la parte recurrente en su escrito de demanda la declaración de nulidad o bien anulación de referido acto administrativo; que se le abone el importe de tres dietas completas del grupo tercero por el viaje de traslado desde Sarajevo hasta el territorio nacional, en los términos del apartado uno del artículo 23 y el apartado dos del artículo 24 del Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sin que se pueda exigir al interesado la justificación de que tales gastos de manutención no se encontraban incluidos en el precio del billete de avión ni que se justifiquen importe real de los mismos. Solicita en tercer lugar que se retrotraiga las actuaciones y se reanuden los trámites necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de referido Real Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio, así como en el artículo 27 de la Orden General número cuatro, de 22 marzo 2006, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a fin de que le sean pagados los gastos de viaje y los de instalación correspondientes al traslado efectuado desde Sarajevo hasta Madrid, conforme a lo dispuesto en la resolución de 24 marzo 2006 del Excelentísimo señor Director General de la guardia civil, por la que se acordó la revocación del destino del solicitante en el puesto de protección y seguridad (servicio de seguridad) de la embajada de España en Sarajevo, con efectividad de 20 mayo 2006 y que determinó su pase a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino y encuadrado administrativamente en el servicio de asuntos...

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