STSJ La Rioja 422/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2010:716 |
Número de Recurso | 284/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 422/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑOA: 00422/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 284/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 422/2010
En la ciudad de Logroño a 29 de septiembre de 2010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD EN EL MEDIO RURAL(AFFEC), representada por la Procuradora Doña María Teresa Zuazo Cereceda, y con asistencia de Letrado, siendo demandado el SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO, representado y defendido, a su vez, por el Señor Letrado de Gobierno.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de febrero de 2009 del Servicio Riojano de Empleo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de septiembre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de 12 de febrero de 2009 del Servicio Riojano de Empleo que desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo de 26 de noviembre de 2008, que anuló la resolución de concesión de subvención de fecha 29 de diciembre de 2006, resolvió el contrato-programa suscrito con la asociación AFFEC, y se exigió el reintegro de la subvención concedida por un importe de 44.850 #.
La parte demandante solicita la nulidad de la resolución recurrida y subsidiariamente, se decrete que exclusivamente deberá ser anulada la acción formativa Sistemas de Gestión, SST. OHSAS, y reintegrado el importe concedido por la misma de 11.250 #.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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En el acto recurrido se enumeran tres causas para la resolución de concesión de la subvención de fecha 29 de diciembre de 2006 y del contrato contrato-programa suscrito con la asociación AFFEC, y el reintegro de la subvención concedida por un importe de 44.850 #:1ª. Existe una segunda subcontratación para la ejecución de los planes de formación y utilización indebida de datos personales; 2ª. No existe la constatación del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y la cofinanciación del Fondo Social Europeo y 3ª. Incidencias detectadas en las acciones de control y seguimiento de las acciones formativas.
La parte demandante alega, en primer lugar, que no existe segunda subcontratación, como expone el acto administrativo impugnado, porque las tutorías están incluidas en la facturación de la empresa subcontratada (Ferbay Rural S.L.), y la demandante no contrató a los tutores sino que fue la entidad subcontratada (Don Nicanor y Don Carlos Francisco lo fueron por la entidad subcontratada en la modalidad de prestación de servicios de interés partes).
La Administración afirma que existe...
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