STSJ Galicia 1000/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8347
Número de Recurso8905/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1000/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01000/2010

PONENTE:IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8905/2008

RECURRENTE: María Luisa

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008905 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por LETRADO ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ en nombre y representación de María Luisa contra Acuerdo de 14-5-08 sobre justiprecio de finca num. NUM000 expropiada por CPTOPT para "Mejora de Trazado y Capacidad C-550 Cee-Tui". Tramo:Muros-Noia. Subtr. Muros con Serra de Outes-Noia. Clave: AC/03/006.01. T.m. Outes. Expte. NUM001 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.817,86 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 14 de febrero de 2008, por el que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000, iniciado con motivo de la obra "Mejora de Trazado y Capacidad C-550 Cee-Tui" tramo Muros Noia, subtramo Muros con Serra de Outes-Noia.

La parte actora solicita en sede de demanda la nulidad del acuerdo impugnado solicitando la determinación de un nuevo justiprecio con arreglo a lo estipulado en el suplico del escrito de demanda, alegando que el justiprecio debe comprender los daños y perjuicios de toda índole que el expropiado experimente a consecuencia de la expropiación, debiendo el mismo consistir en el abono del valor real y efectivo, alcanzando a todos y cada uno de los bienes y derechos objeto de expropiación, solicitando que se indemnicen los daños originados por demerito en la parte no expropiada y los daños y perjuicios producidos por perturbación de accesos. Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

SEGUNDO

En el examen de las cuestiones planteadas por la partes, debemos comenzar analizando las quejas articuladas por la Administración demandada que denuncia la diferente finalidad y contenido de las alegaciones que la demandante expone en sede de demanda y en conclusiones. De la lectura del escrito de demanda y del presentado por la representación de la parte actora en fase de conclusiones, ciertamente se pone de manifiesto que en este último escrito se incorporan algunas cuestiones que ni explícita ni implícitamente habían sido tratadas con anterioridad. Tal es el caso de los vicios que se imputan al procedimiento expropiatorio seguido por la Administración expropiante, calificándose de ilegal la utilización del trámite de urgencia al no existir condicionante de obra que obligara a seguir la vía de urgencia en lugar de la ordinaria, todo ello con base en la existencia de trazado alternativo que no afectaría a la construcción de la nueva obra y en la ausencia de evaluaciones impacto ambiental, más complicadas y propias del procedimiento ordinario y que se habrían soslayado al seguir el trámite de urgencia, todo aludiéndose a determinadas pruebas periciales practicadas en el proceso. Asimismo se denuncia en conclusiones la ausencia de motivación y explicación de la declaración de urgencia y se termina dicho escrito como petición principal pidiendo que se declara la nulidad del trámite de urgencia y del procedimiento expropiatorio o bien subsidiariamente se indemnice al expropiado recurrente por el valor de lo expropiado conforme al informe del perito ingeniero superior Landelino .

No es discutido (por todas SSTS 19 y 27 de Diciembre de 2000 ) que la sentencia no tiene que pronunciarse sobre aquellas cuestiones...

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