STSJ Castilla-La Mancha 382/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2010:3287
Número de Recurso418/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00382/2010

Recurso núm. 418 de 2006

Toledo

S E N T E N C I A Nº 382

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 418/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Cornelio, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandada la AUTOVÍA DE LOS VIÑEDOS, S.A. (AUVISA), representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por la Letrada Sra. Ester Jiménez Montero, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cornelio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de Toledo de fecha 27 de Febrero de 2006, dictada en el expediente nº NUM000, finca nº NUM001, polígono catastral NUM002 y parcela NUM003, del municipio de Consuegra (Toledo), por la cual se estableció el justiprecio respecto de la expropiación de 8.726,56 m2, de suelo de naturaleza rústica destinado a viña de secano. La expropiación se realizó por la Administración Regional, Consejería de Obras Públicas de la JCCM, siendo beneficiaria AUTOVÍA DE LOS VIÑEDOS S.A, para la ejecución del proyecto "Autovía de los Viñedos. CM-400. Tramo: Consuegra-Tomelloso

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, y por la beneficiaria tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso..

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las que fueron declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo.

CUARTO

Ante el fallecimiento del Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, y ante la solicitud formulada por la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez, se tiene por personada a la misma en nombre y representación de la parte recurrente y expropiada, en virtud de la copia de escritura de poder que ya figura testimoniada en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Resolución recurrida

La propiedad recurre contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de Toledo de fecha 27 de Febrero de 2006, que determinó el justiprecio en relación con la expropiación de una finca de naturaleza rústica en el término de Consuegra, expropiada para la ejecución del proyecto "Autovía de los Viñedos. CM-400. Tramo: Consuegra-Tomelloso." La finca en concreto afectada ha quedado identificada en el primer antecedente de hecho.

En dicha resolución del Jurado se valora el suelo, destinado a viña en secano, aplicando el método de capitalización de rentas a razón de 1,3111 euros por metro cuadrado, que incrementa en un 50% por razón de su proximidad al casco urbano, siendo pues el precio de 1,95 #/m2 ; además tiene en cuenta los perjuicios por rápida ocupación, pero no por expropiación parcial, siendo el resto no expropiado de 98,44 m2, que es un 1,11 de la superficie total de la finca (8.825 m2), alcanzando el justiprecio la suma total de

18.914,82 #.

La parte expropiada plantea como cuestión nuclear la nulidad del expediente expropiatorio al haberse prescindido del trámite de información pública previsto en los arts. 18 y 19 de la LEF . No se muestra conforme con la valoración del Jurado, y solicita que se valore el suelo a 4,80 #/m2 incrementado en un 1 #/m2 más por el vuelo de la viña, y que justifica en el justiprecio establecido por este Tribunal en las variantes de la Autovía de Extremadura, que fue de 300 pts/m2 referidas al año 1991; también la sentencias recaídas en la variante de Nambroca, que oscilaron entre 660 pts y 1.200 pts/m2, y en tercer lugar, la oferta realizada por el Ayuntamiento de Consuegra para la adquisición de fincas para un polígono industrial a razón de 650 pts/m2 en el año 2000, y situados los terrenos en el arco entre el casco urbano y la variante de la autovía, remitiéndose a la Hoja de aprecio, en la que cuantificaba la indemnización en 55.257,69 #; el justiprecio así determinado tendría un incremento del 50 % sobre dicho valor al ser la expropiación nula y no ser posible la devolución de lo expropiado. En escrito de conclusiones, una vez valorada la prueba, considera que el valor del suelo ha de ser de 7 #/m2 conforme a la prueba pericial practicada en el recurso, incrementado en 1 # más por el vuelo de la viña, y el total reclamado de 75.722,57 # más el 50 % por nulidad. Discrepa también del Jurado en cuanto a los perjuicios por expropiación parcial porque considera que el criterio del Jurado Regional no está debidamente motivado y que por tanto debe seguirse el mismo criterio del Jurado Provincial de Toledo en la AP-41 y aplicarse las tablas de porcentaje establecidas en dichas resoluciones, siendo los perjuicios por expropiación parcial del 85 % sobre el valor del suelo restante, y la cantidad de 583,10 #.

La beneficiaria de la expropiación defiende la legalidad del procedimiento expropiatorio, y en todo caso, el que no se le pueda atribuir consecuencia alguna derivada de vicio en el procedimiento. En cuanto a la valoración, está conforme con la resolución del Jurado. Por su parte el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Manca en su contestación invoca la presunción de acierto de la que están adornadas las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Exposición de los diversos puntos a tratar

Es claro que el punto fundamental a tratar en la presente sentencia se refiere a la valoración de la finca expropiada. Ahora bien, se plantea por la actora otros aspectos adicionales al anterior, de naturaleza tanto procesal como sustantiva, que deberemos tratar por separado y con carácter previo. Para lograr la mayor claridad posible en la exposición, enumeraremos las cuestiones a tratar antes de acometer, en su caso, el análisis de la cuestión estrictamente valorativa; tales cuestiones son las siguientes:

  1. Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa y sus consecuencias.

  2. Valoración del suelo.

  3. Perjuicios por expropiación parcial

TERCERO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

  1. Planteamiento de la cuestión.- Dicha nulidad provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible; la consecuencia de que la expropiación sea nula, dado que ya no puede restituirse, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación.

    Desde el momento de la presentación del escrito de demanda la propiedad siempre ha defendido el incremento del 50%, después de aplicado el 5%, por vía de hecho, del justiprecio fijado por el Jurado al que expresamente ha prestado su conformidad, por la imposibilidad de reponer los bienes, manteniendo, no obstante, la nulidad radical del procedimiento; es decir, dicha parte ya concreta o elige las consecuencias derivadas de la posible nulidad de la expropiación: justiprecio final mas el 50% sin devolución de terreno alguno.

  2. Sobre si concurre tal nulidad.- Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. La información que puede comprobarse en los boletines oficiales no pasa de ser una información pública referida a estudios informativos o bien realizada a los meros efectos de corrección de errores . Aunque en otras sentencias hemos razonado largamente sobre todas estas cuestiones (así, entre otras muchas, nos remitimos a la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 455/05 ), creemos que quedará suficientemente resumida por la simple cita de un pasaje de la aludida sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, que dice así: "Así pues, si bien en el presente caso la información pública del proyecto de trazado no era necesaria por imposición legal derivada de la Ley de Carreteras, de ello no se deriva la omisión de tan esencial trámite a los efectos del proceso expropiatorio por un plazo de quince días (así lo exigen en proyectos expropiatorio de urgencia las SSTS de 29 de marzo...

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