STSJ Castilla-La Mancha 1342/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:3200
Número de Recurso792/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1342/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01342/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100828

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000792 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001040 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: QUICKFENCE

Abogado/a:

Procurador: MARIA JESUS ALFARO PONCE

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000792 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001040 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: QUICKFENCE

Abogado/a: CARMEN SUAREZ BARCENA CEREZO

Procurador: MARIA JESUS ALFARO PONCE

Graduado Social:

Recurrido/s: José, EL CONVENTUAL,SL, ARUAS POULTRY EQUIPMENT, SA

Abogado/a:,,

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a uno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.342

En el Recurso de Suplicación número 792/10, interpuesto por QUICKFENCE, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 4-11-09, en los autos número

1.040/09, sobre Extinción Contrato Temporal, siendo recurridos José, EL CONVENTUAL, S.L. y ARUAS POULTRY EQUIPMENT, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. José frente a ARUAS POULTRY EQUIPMENT, S.A., y a QUICKFENCE S.A. sobre RESOLUCION DE CONTRATO, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre partes, con el derecho del actor a percibir de una indemnización de 45.260,55#, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono de la citada indemnización. Se absuelve a la empresa El Conventual S. L. de la reclamación ejercitada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. José ha venido prestando sus servicios para la empresa Aruas Poultry Equipment, S.A., desde el día 6/03/2002 con la categoría profesional de Jefe de 1ª Administrativo y con un salario bruto de 3.990,66# mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Desde el inicio de su relación laboral prestaba funciones propias de su categoría, en esencia la contabilidad de la empresa y la gestión de personal.

SEGUNDO

Desde el día 5 de febrero de 2009 hasta el día 30 de mayo de 2009 el actor estuvo en periodo de baja por IT derivado de contingencias comunes.

TERCERO

El trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo el día 1 de junio de 2009, momento en el que ya se habían externalizado los servicios de contabilidad a la empresa FCM Consultores.

CUARTO

En fecha 23 de junio de 2009 la empresa le comunica mediante correo electrónico al trabajador lo siguiente: "Pendiente de que mañana Cayetano firme el original, te adjunto el comunicado de Emiliano para que desde mañana miércoles 24 no acudas a la oficina hasta que Cayetano te comunique algo". El trabajador lleva desde esa fecha sin acudir al puesto de trabajo por orden de la empresa, si bien cobra sus salarios.

QUINTO

Las empresas Aruas Poultry Equipment, S.A. y la empresa Quickfence S. A tienen los mismos accionistas y el mismo domicilio social en la Carretera a-42 Km. 47,700 de Yuncler (Toledo). El Administrador único de "El Conventual S. L." es Emiliano, quién a su vez lo es de Quickfence S. A. y consejero de Aruas Poultry Equipment. El Conventual S. L. tiene su domicilio social en la Carretera Madrid Valencia Km. 104 Saelices 16 (Cuenca).

SEXTO

Mediante Acta de fecha 7 de noviembre de 2008 la empresa Aruas Poultry Equipment S. A. inicia un periodo de consultas relativas al inicio de Expediente de regulación de empleo solicitando a la autoridad laboral de la suspensión de 11 contratos de trabajo, entre los que se encuentra el del actor. Dicha solicitud fue desestimada por la Autoridad Laboral en fecha 17 de diciembre de 2008, mediante resolución en la cual, la cual, entre otros argumentos se sostiene en el Fundamento de Derecho Segundo "in fine": "En relación con la facturación, se observa que el principal cliente de la misma es la mercantil Quickfence S.A., mercantil cuyos accionistas lo son también de la instante del presente expediente, de tal forma que se puede considerar que hay una misma dirección organizativa y una prestación de servicios indiferenciada por parte de los trabajadores a las dos empresas y donde la documentación contable demostraría las intercomunicaciones reales existentes entre ambas empresas, habiéndose omitido este dato en la solicitud...".

SEPTIMO

Con fecha 10 de junio de 2009 el representante legal de Aruas Poultry Equipment S.A. promovió solicitud ante la Autoridad laboral para extinción de 15 de los 20 trabajadores de la plantilla fundada en causas económicas, organizativas y de producción. Dicha solicitud fue desestimada.

OCTAVO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

NOVENO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se llevó a cabo en fecha 7 de julio de 2009, en virtud de papeleta presentada en fecha 22 de junio de 2009 con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre extinción del contrato de trabajo, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante cuatro motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 50,1,a) del Estatuto de los Trabajadores, 42, 43 y 44 del mismo texto legal, 1.257 del Código Civil y 24 de la Constitución. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

Antes de entrar a dar contestación al recurso, procede darla al motivo esgrimido en impugnación del mismo, en el que se plantea su inadmisibilidad por insuficiente consignación. Se señala así que, condenados en la Sentencia de instancia tanto la empleadora recurrente como a otra de las empresas demandadas, al pago opcional de 45.260,55 euros, se anunció la intención de recurrir por la mercantil "QUICKFENCE S.A.", adjuntando resguardo acreditativo de haber ingresado en la pertinente cuenta judicial, la mitad de la cantidad objeto de condena (22.780,28 euros), manifestando que el resto ya se lo había transferido al trabajador la otra codemandada. Siendo admitido tal anuncio mediante Providencia del Juzgado de lo Social de 15-1-10, que consta notificada a la letrada del trabajador (folio 125 de los autos) y que no fue recurrida.

Ciertamente que la empleadora recurrente, que precisamente cuestiona su responsabilidad en la decisión de condena, y por tanto, la decisión de hacerla de modo solidario, no podía acogerse a que, según señalaba, la otra mercantil codemanda había procedido a...

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