STSJ Castilla-La Mancha 1340/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1340/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha30 Septiembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01340/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100769 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000742 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000677 /2006 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Cuenca

Recurrente/s: INSS INSS, TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MUTUA GALLEGA MATEPSS NUM. 201, SESCAM SESCAM, Milagros

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________ En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1340 en el RECURSO DE SUPLICACION número 742/10, sobre alta médica, formalizado por la representación de INSS, TGSS, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 677/06, siendo recurrido MUTUA GALLEGA MATEPSS Nº 201, SESCAM, Milagros y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29-1-10 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 677/06, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando íntegramente el recurso de reposición interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra el Auto de fecha 13/11/2009, no ha lugar a lo solicitado y procede la confirmación del Auto de 13/11/2009 .".

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos:

PRIMERO

En fecha 27/3/2.008 fue dictada Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha las presentes actuaciones resolviendo el Recurso de Suplicación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en fecha 18/6/2.007, procediendo a desestimar dicho recurso interpuesto por la Mutua Gallega y confirmando la sentencia de esta Juzgado, por la que se estimaba la demanda formulada por Doña Milagros, y declaraba la nulidad del alta médica de 5/10/2.006 y se condenaba a la Mutua a la reposición a la parte actora en la situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo en que se encontraba condenando a la MUTUA GALLEGA MATEPSS número 201, a estar y pasar por esta declaración; y absolvía al Instituto Nacional de la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social, SESCAM y HERMANS SYSTEMS S.A., de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

Permaneciendo en dicha situación de baja por incapacidad temporal derivada del accidente, la empresa demandada procedió al despido de la trabajadora en fecha 24/11/2.006, y tras interponer demanda la parte actora ante este Juzgado de lo Social, ambas partes alcanzaron un acuerdo en fecha 22/2/2.007 por el que la empresa reconocía la improcedencia del despido de la parte actora con efectos del 24 de noviembre de 2.006, ofreciendo en concepto de indemnización por dicho despido la cantidad de 1.500 # y sin que procediesen los salarios de tramitación, por encontrarse la trabajadora en trámite de solucionar su situación de incapacidad temporal en la que en encontraba en dicha fecha. La actora aceptó dicho ofrecimiento quedando extinguida la relación laboral en dicha fecha.

TERCERO

Durante el periodo comprendido entre el 25/11/2.006 hasta el 22/2/2.007 la empresa HERMANS SYSTEMS S.A., no ha realizado las correspondientes cotizaciones relativas a la trabajadora. Dicha empresa tenía concertado la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Gallega.

CUARTO

En fecha 15/5/2.009 fue dictado Auto en las presentes actuaciones, resolviendo Recurso de Reposición interpuesto por Mutua Gallega contra el Auto de 30/3/2.009 por el que se acordaba la ejecución contra la Mutua Gallega por el importe de 5.007,03 #, relativas a las prestaciones correspondientes de Incapacidad Temporal de la parte actora, por el que se estimaba el mismo y se citaba a las partes a comparecencia al objeto de determinar el importe correcto de las prestaciones y la determinación de la parte responsable en el abono de las mismas, acordando en principio la Audiencia del día 9/7/2.009 a las 10;15 horas de su mañana. Siendo la hora y día señalados comparecieron la parte actora y la Mutua Gallega, solicitando la parte actora la ampliación de la ejecución frente a HERMANS SYSTEMS INSS Y TGSS, acordando la suspensión y nueva citación de todas la partes señalando para la celebración de la comparecencia la Audiencia del día 11/11/2.009 a las 10:00 horas de su mañana. Llegado el día y hora, señalados, comparecieron la parte actora, MUTUA GALLEGA, INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Abierto el acto la parte actora se ratificó en su petición de que se considerase el periodo de pago delegado el comprendido entre el 25/11/2.006 hasta el 22/2/2.007, y no como postulaba la Mutua en sus escritos obrantes en autos de considerar dicho periodo de pago directo. El INSS alegó falta de legitimación pasiva al estar absuelto en la en el fallo de la Sentencia. Abierto el periodo de prueba se practicaron las propuestas por las partes, y en trámite de conclusiones, todas ellas las elevaron a definitivas. Terminado el acto se declararon los autos conclusos para dictar resolución.

QUINTO

En fecha 13/11/2.009 fue dictado Auto resolviendo el incidente en los siguientes términos: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por INSS Y TESORECIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto al fondo de la cuestión debo declarar y declaro la responsabilidad directa en el pago de la diferencia entre lo abonado a la trabajadora por el periodo comprendido entre el 25/11/2.006 y el 22/2/2.007 y lo que corresponde por lo que procede ampliar la ejecución de la demanda frente a la empresa HERMANS SYSTEMS S.A. y condenarla al abono de 826,47 # en pago directo, debiendo anticipar la Mutua GALLEGA dicho importe, sin perjuicio del derecho de repetición contra dicha empresa, y respondiendo subsidiariamente el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el caso de insolvencia de la empresa, dentro de sus respectivas competencias".

SEXTO

En fecha 14/12/2.009 fue interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurso de reposición del que se dio traslado de contrario, siendo impugnado por la Mutua Gallega el 20 de enero de 2.010.

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS y TGSS el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 29-01-2010, dictado por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en ejecución de sentencia en materia de impugnación de alta médica; se plantea por la representación del INSS y de la TGSS, recurso de suplicación, que se sustenta en dos motivos, ambos con amparo en el art. 191 c) de la LPL, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se denuncia la infracción del art. 18.2 de la LOPJ, en relación con el art. 239.1 de la LPL .

Según se deduce de lo actuado, en las presentes actuaciones se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social actuante, en fecha 18-06-2007, en la que, estimando la demanda formulada por Dª Milagros, se declaraba la nulidad del alta médica expedida a la misma en fecha 5-10-2006, condenando a la Mutua Gallega Matepss, a estar y pasar por dicha declaración, reponiendo a la accionante en la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR